LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 14:27:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Habrá reforma de la Ley Concursal

Legal Today

La crisis y la dramática cascada de impagos que están viviendo las empresas hizo que los defectos de la Ley Concursal relumbrasen como nunca. Tras críticas por parte de interlocutores y afectados, y patente el daño que determinados preceptos sobre todo estaban haciendo a las empresas, se sacó un Real Decreto que paliaba parte de los efectos dañosos de la Ley. A partir de su entrada en vigor, sin embargo, se redoblaron las voces que pedían una reforma integral: ya está constituida la Sección Especial de la Comisión de Codificación Mercantil para la reforma de la Ley Concursal.

Habrá una nueva Ley Concursal

La Ley Concursal trata de que todos los acreedores cobren lo máximo posible, de una manera ordenada y asegurando que todos los acreedores del mismo tipo reciban el mismo trato. Este objetivo fundamental de la Ley es a veces incompatible con la viabilidad de los negocios, como lo demuestra el hecho de que la casi totalidad de los concursos acaben en liquidación.

La crisis ha precipitado numerosos concursos, que han ido taponando los juzgados. Dicho tapón impone esperas que, en la práctica, hace que la situación económica adversa empeore aún más; con lo que toda la sociedad sale perjudicada. Fue por ello por lo que se hizo una reforma de urgencia, que afectó a los artículos que se consideraban básicos para agilizar los trámites sobre todo procesales de los concursos. Este Real Decreto reformó la Ley basándose en los problemas de refinanciación de las empresas, la reducción de costes del proceso sin merma en la calidad de los servicios, la reducción de la duración del proceso y, finalmente, recoger aclaraciones o reformas técnicas puestas de manifiesto en el transcurso del tiempo y la práctica forense.

Aunque fueron estudiadas, quedaron fuera otras reformas, debido al instrumento jurídico utilizado o a su propia complejidad, lo que impidió alcanzar el consenso necesario en los plazos de que se disponía. Uno de esos asuntos fue el sobreendeudamiento de particulares.

El Real Decreto-Ley afectaba a lo siguiente:

  • Fomento de un acuerdo con los acreedores a través de la concesión de tres meses de aplazamiento de la obligación de declarar concurso, si previamente se ha comunicado al juez.
  • Flexibilización del régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias en la propuesta de convenio anticipado, tanto para deudores como para acreedores.
  • Agilización del concurso, reduciendo la posibilidad de empeoramiento de la situación económica de la empresa.
  • El procedimiento abreviado se podrá aplicar a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
  • Simplificaciones procesales en las impugnaciones, incidentes concursales sobre el Auto que conceda o deniegue autorización judicial y supresión, en términos generales de la vista.
  • Gratuidad de los anuncios en el BOE, a lo que se une lo que será un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales, para agilizar su conocimiento.
  • Posibilidad tramitar el convenio por escrito, prescindiendo de la junta de acreedores si su número excede de trescientos.
  • Toma en consideración del estado de ciertos créditos, reforzando tanto las garantías de los créditos otorgados por entidades públicas y del FOGASA, como y la posición de los acreedores que pudieron ignorar el concurso; subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas  cuando el incumplimiento procede de actos del acreedor y los de los socios que tienen relación con el concursado.
  • Mejora de las condiciones de la plantilla de las empresas concursadas, facilitando el cobro de las prestaciones por desempleo.

Reforma integral

La reforma parcial y de urgencia ha sido objeto de numerosas críticas desde un principio.

Por ello, la constitución de Sección Especial de la Comisión de Codificación Mercantil para la reforma de la Ley Concursal es una buena noticia, aunque sus primeras conclusiones podrían presentarse a partir de mayo del próximo año.

Está compuesta por diecinueve expertos en la materia, todos ellos con una acreditada trayectoria profesional, y encabezada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Santiago Hurtado. La vicepresidencia recaerá en el Presidente de la Sección Segunda de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación desde 2006, Alberto Bercovitz, y el Secretario será el Subdirector General de Política Legislativa desde 2004, Julio Carlos Fuentes.

De los 16 vocales, siete son los catedráticos de Derecho Mercantil Ángel Rojo, de la Universidad Autónoma de Madrid; Carmen Alonso Ledesma, de la Universidad Complutense de Madrid; Emilio Beltrán Sánchez, de la Universidad San Pablo-CEU; Alberto Díaz, de la Universidad de Sevilla; Esperanza Gallego, de la Universidad de Alicante; Manuel Olivenza, miembro permanente de la Comisión General de Codificación; y Juana Pulgar, de la Universidad de Almería.

Por parte de la magistratura Mercantil, participarán como vocales el presidente de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid y antiguo juez de lo Mercantil, Alberto Arribas Hernández, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, la titular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, Nuria Orellana, y el presidente de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en concursal, Ignacio Sancho Gargallo.

Además, también participarán la abogada del Estado de la Agencia Tributaria y coordinadora de procesos concursales, Mª de la Concepción Ordiz Fuentes, el abogado del Estado, especialista en derecho concursal, Francisco Pérez-Crespo, el abogado del Estado y miembro de la Comisión General de Codificación, Enrique Piñel López, y el economista, auditor y administrador concursal de Fórum, Afinsa y Martinsa-Fadesa, Antonio Moreno.

Francisco Caamaño ha explicado que la futura ley "deberá contemplar la situación que nace de la nueva realidad económica y laboral de nuestra sociedad, a fin de ayudar tanto a las empresas como a los trabajadores en un escenario global". 

La configuración de esta sección combina las cuatro claves necesarias para la eficaz elaboración de una norma: la doctrina científica, la carrera judicial, representada tanto por los que conocen la primera como la segunda instancia, la Administración y los operadores privados, que aportan la práctica forense y los intereses de los particulares a los que asesoran y defienden.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.