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26/04/2024. 14:57:29

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Hasta el rabo todo es toro

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…y hasta que el asunto no queda rematado, no se cobra. Los clientes tienen querencia por el proceso a pesar de que el abogado tiende a desengañar acerca de su viabilidad real –condena en costas, lentitud, coste del procurador, etc.- Sin embargo, dominar la técnica procesal no sólo nos hace mejores abogados, sino que atendemos mejor el problema que nos plantea el cliente porque se enfoca desde una perspectiva completa: viendo el juicio como una opción real, y no algo a dar el esquinazo.

Dos clientes hablando con un abogado en un despacho.

¿Le da pereza litigar? Si la respuesta es afirmativa, en seguida salen los motivos: la lentitud del juzgado, la dificultad de cobrar al cliente si la sentencia es desfavorable, y esa pequeña gran lotería que es el Juez que nos caiga en suerte. No nos gusta soltar de las manos el control de nuestro trabajo, aunque, según informamos hace unas semanas, Abogacía y jueces se acercan en cierta medida .

Ahora bien, estará de acuerdo en que para ser profesional es necesario no rehuir los juzgados. No hay que perder de vista que dominar el proceso nos hace medir los tiempos, esa expresión que tanto se usa en política pero que en realidad la vida impone. Apurar un plazo, o no dejarlo casi ni empezar a correr; recurrir la decisión de un Secretario de modo que creemos tiempo para rematar algún documento, echar mano de la cuota litis o que el non bis in idem nos deje tranquilos respecto a un cliente o parte contraria peliagudos son aspectos definitivamente positivos de litigar.

Además, hay buenas noticias: el impulso procesal se ha trasladado a los Secretarios Judiciales, cosa que dota de estructura firme a la a veces tremenda indefinición que se vivía en los juicios. Así que se reserva al Juez o Magistrado las funciones estrictamente ceñidas a juzgar y hacer cumplir lo juzgado, derivando el resto al Secretario, que será el responsable de la Oficina Judicial a todos los efectos.

A partir del día 4 de mayo, tal y como llevamos diciendo varias semanas en Legal Today, entra en vigor una gran reforma del proceso: está prevista una nueva regulación del sistema de señalamientos de los juicios a través de una agenda programada, gestionada por el Secretario siguiendo las directrices que determine el titular del órgano. Asimismo se incluye una nueva regulación en materia de fe pública judicial mediante la incorporación de sistemas de firma electrónica en la grabación de las actuaciones judiciales.

La Nueva Oficina Judicial contiene una estructura básica compuesta por dos unidades:

  1. Unidad Procesal de Apoyo Directo. Vinculada directamente al titular del órgano jurisdiccional y con la asignación del personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones.
  2. Servicios Comunes Procesales. Estarán bajo la dirección de los Secretarios Judiciales y asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Los hay de tres tipos:
    1. Servicio Común General. Será el encargado de realizar las labores de registro y reparto de los asuntos ingresados, actos de comunicación y auxilio judicial, y otras funciones accesorias como gestión del depósito de piezas de convicción y del archivo de los procedimientos.
    2. Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.  Llevará a efecto la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del Juez.
    3. Servicio Común de Ejecución. Recibirá sentencias y demás actos a los que la ley reconoce carácter ejecutivo para asegurar su cumplimiento.

¿A que ya le da un poco menos de pereza presentar una demanda, sabiendo que todo tendrá una estructura menos nebulosa?

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