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04/12/2024. 19:19:56
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El 4 de mayo entra en vigor una gran reforma de las leyes procesales. Civil, Criminal, Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Procedimiento Laboral cambian. Entre los numerosos aspectos que se modifican están las disposiciones generales de los actos de comunicación en el proceso penal. Veamos cómo.

Post its pegados sobre la pared.

El planteamiento del proceso cambia, y ya queda poco para que entre en vigor. Entre las muchas novedades, de las cuales las más importantes venimos hablando desde hace un tiempo, está el sistema de notificaciones en la jurisdicción penal.

La reforma cambia determinados aspectos del título VII del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente los arts. 166, 175 y 178 de la LECrim.

Art. 166, notificaciones

En este aspecto lo que hace el artículo modificado es clarificar una situación confusa que había creado una reforma en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nuevo artículo remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil: el tercer párrafo dice que "las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil". En sí, el legislador procesal penal mira al civil, ya que el régimen que se establece en la reforma es básicamente el del 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como en otros aspectos de la reforma procesal se le da la dirección de este tipo de actos al Secretario Judicial, liberando a Jueces y Magistrados de competencias y responsabilidades en ello.

Tras la modificación, además, queda sin efecto el párrafo del art. 166 donde puntualizaba que la notificación por correo certificado con acuse de recibo resultaba un modo no válido si se refiere a los arts. 160, 501 y 517. Ahora se dice en general que: "cuando el Secretario Judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los Autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo". Se traslada el poder de decisión en este aspecto al Secretario, mientras que antes decía "cuando el Juez o el Presidente del Tribunal lo estime conveniente".

Previamente se decía qué funcionario debía hacer la notificación -Agente Judicial u Oficial de Sala-. Ahora sólo se dice "funcionario correspondiente".

Art. 175, citaciones

La reforma en este artículo es más discreta. Se centra en el contenido de las cédulas de citación y de emplazamiento.

Las modificaciones son dos:

  • La primera es en lo que ha de decir la cédula, la "expresión del Juez, Tribunal o Secretario Judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído". Antes, el 175.1º se refería sólo a Juez o Tribunal, porque el Secretario no tenía funciones en ese particular, y ahora sí.
  • La segunda se refiere a la persona citada. Dirá tras el 4 de mayo el art. 175 en su ordinal número 3 que, junto al objeto de la citación (cosa que ya decía antes), el documento tendrá que especificar "la calidad en la que se es citado".

¿Y si no se da con quien hay que notificar, citar o emplazar?

En ese caso es de aplicación el art. 178, que también tiene novedad. Pasa de decir "Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, se darán órdenes convenientes a los Agentes de Policía Judicial por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la práctica de la diligencia, para que se le busque en el breve término que al efecto se señale" a decir que "…el Juez Instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario Judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales…"

Si le ha interesado este texto, puede ampliar información en Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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