Incide significativamente en las competencias que Ayuntamientos y Comunidades Autónomas tenían en este campo en cuanto a licencias e impuestos. Simplifica los requisitos fiscales y urbanísticos para desplegar una infraestructura. Limita el papel de los entes locales en la instalación de elementos como antenas de telefonía.
La Comisión de Industria, Energía y Turismo del Congreso de los Diputados, cumpliendo con la agenda interna que se había impuesto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprueba hoy con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley General de Comunicaciones. Su lógica responde a lo mismo que la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que es desde el pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garantizar la unidad de mercado para crear un entorno favorable a la competencia y a la inversión. Sustituye a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Esta Ley persigue fomentar la competencia sin desincentivar las inversiones. En consecuencia, introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios por parte de los operadores. También favorece la seguridad jurídica, al compendiar la normativa vigente, y en particular en lo que se refiere al marco comunitario de las comunicaciones electrónicas. La Ley define las redes públicas de comunicación como un equipamiento básico y tienen carácter de determinaciones estructurales. Por tanto, su instalación se considerará a partir de la aprobación de esta ley como una obra de interés general.
Los puntos fundamentales de nueva Ley General de Comunicaciones son éstos:
- Recuperación de la unidad de mercado; un sector que ya no solo compite a nivel europeo sino que es un sector, el de las telecomunicaciones, que compite a nivel mundial.
- Supresión de los trámites para el despliegue de redes por las operadoras, a través de la supresión de los distintos trámites por parte de las distintas administraciones públicas.
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Disminución de
las cargas administrativas que tienen los operadores.
- simplificación de las obligaciones de información por parte de los operadores.
- eliminación de la licencia o autorización administrativa o sustitución por un régimen de declaración responsable.
Por principio se establece que toda medida, por parte de cualquier Administración pública, que implica una nueva carga con respecto a la gestión del tráfico por parte de los operadores, ha de recibir previamente a establecerse el informe favorable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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Nuevos
mecanismos de coordinación y colaboración con las comunidades autónomas y
entidades locales:
- Toda normativa sobre el dominio público y propiedad privada, dictada por cualquier Administración pública, deberá reconocer el derecho de ocupación del dominio público o de la propiedad privada si es para el despliegue de redes públicas de comunicación electrónica.
- Será preceptiva la previsión de infraestructuras de comunicación electrónicas en toda nueva urbanización que se acometa.
- Se garantiza el derecho de acceso por parte de los operadores a infraestructuras lineales de otros sectores económicos ya instalados y susceptibles de ser utilizados para el despliegue de redes.
- Se permite el despliegue real de fibra óptica en los edificios para garantizar el acceso en cada domicilio.
- Toda actuación que implique una mera actualización tecnológica, sin afectar a elementos de obra civil o mástil de las antenas de telefonía móvil, no requerirá ni concesión ni autorización ni licencia nueva ni siquiera la declaración responsable a las administraciones públicas territoriales.
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Se refuerza la potestad sancionadora para impedir la comisión de
infracciones en materia de telecomunicaciones. Para ello la ley programa estas
acciones:
- Aumenta la cuantía de las sanciones
- Establece nuevas infracciones administrativas
- Delimita mejor la responsabilidad
- Refuerzan los instrumentos y potestades de los servicios de inspección.
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Respecto a la gestión y a la planificación del espectro radioeléctrico:
- Se eliminan determinados títulos habilitantes para su uso y se limita también la duración de las concesiones.
- Se precisan más las condiciones bajo las cuales las administraciones públicas pueden instalar redes y se concreta el reparto competencial entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
- Se refuerza la garantía de derechos de los usuarios, sobre todo respecto a la protección de datos de carácter personal.