Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Crea el Tribunal Administrativo del Deporte. Establece la colaboración entre las autoridades judiciales y las administrativas en materia de dopaje y en la instrucción de procedimientos penales ante posibles comisiones de delitos. Endurece las sanciones, fundamentalmente en el entorno del deportista, con multas hasta de 400.000 euros por infracciones en las que el perjudicado sea un menor de edad, con inhabilitación de por vida.
El establecimiento de un plan de apoyo a la salud, un sistema de reconocimientos médicos, las obligaciones estipuladas para la práctica deportiva y una nueva configuración de la hasta ahora Agencia Estatal Antidopaje que pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, “que tendrá más competencias, más independencia y más relevancia” y que se encargará de realizar los pertinentes controles, “lo que supone una garantía de independencia frente al modelo actual”, según se dijo en el debate de esta Ley en el Senado la semana pasada constituyen los puntos fuertes del texto que con seguridad salga adelante hoy en el Congreso de los Diputados. Sustituirá a la actual normativa, de 2006, y entrará en vigor 20 días después de su tramitación.
Hoy se vota el nuevo marco jurídico integral para la acción del Estado en la protección de la salud de los deportistas considerando al fenómeno del dopaje como un componente más dentro de esta materia. La Ley recoge una serie de medidas para la prevención de los riesgos asociados a la práctica deportiva con actuaciones en el ámbito de la prevención, de la cooperación entre las diversas administraciones públicas y agentes privados, así como en el campo de la prevención, represión, e investigación en la lucha contra el dopaje. La ley establece la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que sustituye a la actual Agencia Estatal Antidopaje (AEA), organismo que funcionará autónomamente, con más competencias y será responsable de la planificación y realización de los controles a los deportistas.
El texto que previsiblemente se aprobará hoy establece la colaboración entre las autoridades judiciales y las administrativas en materia de dopaje y en la instrucción de procedimientos penales ante posibles comisiones de delitos. Por último, endurece las sanciones, fundamentalmente en el entorno del deportista, con multas hasta de 400.000 euros por infracciones en las que el perjudicado sea un menor de edad, con inhabilitación de por vida.
Un nuevo modelo de protección de la salud en el deporte
El nuevo modelo contempla el establecimiento de un Plan de Apoyo a la Salud en el ámbito de la actividad deportiva que determinará los riesgos comunes y específicos para la salud de los deportistas, según los casos y establecerá las medidas de prevención, conservación y recuperación que puedan resultar necesarias, en función de los riesgos detectados.
- Se pone en marcha un sistema de reconocimientos médicos que será más intenso cuanto mayor sea la actividad física a realizar.
- Los establecimientos relacionados con la práctica deportiva tendrán la obligación de disponer de medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas.
- Se habilita un sistema de tarjeta de salud de los deportistas de alto nivel o de carácter profesional.
- Se establecen nuevas medidas de protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva.
Asimismo, la Ley establece un sistema reforzado de investigación especializada en aspectos médicos puramente preventivos, particularmente en materias tan sensibles como, por ejemplo, la muerte súbita.
La nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que sustituirá a la actual Agencia Estatal Antidopaje, será el organismo público independiente encargado de la protección de la salud de los deportistas, con competencias en materia de prevención, represión e investigación. La nueva agencia asumirá los trabajos de planificación y realización de los controles antidopaje y la tramitación de los procedimientos sancionadores nacionales.
El sistema contenido en el texto trata de adaptar la legislación española a las formulas de represión del dopaje que se contienen en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial. Esta adaptación tiene lugar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los implicados en el sistema. Entre otras novedades, el proyecto de ley facilita la colaboración entre las autoridades penales y las administrativas acogiendo la posibilidad de pedir las pruebas al juez, quien, sin tener obligación de darlas, sí deberá responder de forma motivada y respetar el principio de proporcionalidad.
Además, el texto contempla un endurecimiento de las sanciones al entorno del deportista (que podrán alcanzar los 400.000 euros) así como la posibilidad de realizar controles antidopaje entre las 23.00 y las 6.00 horas en casos excepcionales que deberán estar motivados y explicados al deportista. El consumo de sustancias y métodos dopantes no constituirá delito para el deportista. También contempla como novedad la creación del Tribunal Administrativo del Deporte.
El Tribunal de Arbitraje en el Deporte sustituirá al actual Comité Español de Disciplina Deportiva y tendrá una sección especializada en dopaje. Sus sentencias no podrán ser recurridas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), pero solo afectará a deportistas y competiciones nacionales. La aprobación definitiva de este proyecto de Ley situará a España entre los estados más avanzados en la protección de la salud de deportista y en la lucha contra el dopaje en el deporte.