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27/07/2024. 03:16:29

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Huelga de Jueces (III): los problemas prácticos

Antonio Sempere

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

La convocatoria de huelga judicial en dos llamamientos (febrero, junio), la toma de posición del Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y la mayoría de los agentes jurídicos dotan de un inusitado interés a controversia, sin perjuicio de que muchas veces se cobijen bajo pretendidos argumentos técnicos lo que son meras posiciones, del todo legítimas, en defensa de los propios intereses y convicciones.

Huelga de Jueces (III): los problemas prácticos

Inexistencia de libertad sindical.- Prohíbe el art. 127.1 CE que los Jueces y Magistrados, mientras se hallen en activo, pertenezcan a sindicatos e insiste en esa prohibición el artículo 1.4 de la LOLS (invocando expresamente el mandato constitucional). Puesto que uno de los contenidos esenciales de la libertad sindical es el derecho de huelga (art. 2.2.d LOLS), parecería que la imposibilidad de sindicación haya de comportar la inviabilidad de la huelga; si el todo no existe, tampoco la parte.

Sin embargo, este argumentación a fortiori debe descartarse por la sencilla razón de que en nuestro Derecho admite que la huelga también puede llevarse a cabo al margen de las organizaciones sindicales (en la declaración y gestión) y de los sindicados (al sumarse a ella); la privación de libertad sindical ni implica ausencia de todo derecho colectivo, ni comporta prohibición de la huelga, aunque sí constituye indicio de que no estamos ante fenómenos naturales para esta categoría de empleados públicos.

Probablemente el constituyente pensó que con esa construcción los integrantes del poder judicial quedaban al margen del fenómeno huelguista; o, más aún, quizá ni siquiera se planteó la cuestión. ¿No habría, entonces, que considerar el silencio de las Leyes Orgánicas sobre el particular como un indicio a favor de la visión legitimadora, o cuando menos permisiva del fenómeno?

 

Las indefiniciones jurídicas.- Como aparentes obstáculos a la viabilidad de la huelga de Jueces se invocan también cuestiones de índole instrumental o menor: quién iba a realizar la convocatoria, constituir el Comité de huelga, fijar los servicios mínimos, negociar con los huelguistas, etc. Todos esos obstáculos, por cierto, se han presentado muchas veces respecto de diversos colectivos laborales o funcionariales y de ahí que exista numerosas jurisprudencia acerca del perfil de la Autoridad gubernativa, el concepto de los servicios esenciales y su mantenimiento, la necesidad de cumplir los servicios mínimos que se hubieren fijado, la identidad del empresario, la legitimidad de las reivindicaciones, las consecuencias de la huelga ilegal, etc.

Lo mismo cabe sostener respecto de las objeciones opuestas sobre el control judicial de lo acaecido (¿quién iba a enjuiciar la validez de la huelga?, ¿quién va a controlar la regularidad de los servicios mínimos?, ¿cómo los jueces van a resolver sus propios conflictos?). Las causas de abstención o recusación y el recto entendimiento de la función jurisdiccional vienen posibilitando que los pleitos afectantes a los Jueces incluso en cuestiones muy relevantes (por ejemplo, sus concursos, nombramientos, traslados) acaben siendo decididos por otros integrantes de la Carrera Judicial, sin que aparentemente nadie piense en crear unos tribunales para jueces (integrados por quienes no lo sean) y comenzar así la pirámide dialéctica del juzgador juzgado. Igual que un profesor valora los méritos de otro, una directora de cine la película de una compañera, un parlamentario la propuesta de otra Diputada y así sucesivamente, unos jueces pueden valorar el comportamiento de otros jueces; así sucede constantemente tanto respecto de resoluciones jurisdiccionales cuanto respecto de las más variadas materias.

En suma, no es pensable que esta especie de argumentación ad absurdum pueda cegar el eventual derecho de los Jueces a realizar alguna actividad (rectius, a dejar de realizarla), aunque sus consecuencias (no jurisdiccionales) sean susceptibles de posterior impugnación ante los tribunales.

 

Conclusión.- El legislador postconstitucional tiene suficiente margen de maniobra como para ignorar, regular, restringir o prohibir las huelgas de Jueces o Tribunales; mientras ello no suceda, pese a las disfuncionalidades que las mismas comportan, no puede afirmarse que las mismas están vetadas. La situación es, salvadas las distancias, similar a la que el funcionariado afrontó en los años posteriores a la Ley Fundamental.

Todo ello, al margen de las restricciones que toda huelga posee (convocatoria, preaviso, respeto a servicios esenciales), de las limitaciones especificas a la vista de la función desempeñada por este colectivo (motivaciones, materias de la tabla reivindicativa, destinatario, etc.), de su posible instrumentalización (política, sindical, mediática), utilidad (discutible), oportunidad (opinable) y éxito (impredecible). Ya hemos quedado en que no se trataba de examinar la huelga de 2009 sino su viabilidad, legalmente hablando. Quien esto escribe cree que no hay obstáculo legal, que pudiera haberlo en el futuro (se habla de reformas legislativas), que el pronunciamiento sobre la validez de una concreta huelga judicial (como ante cualquier otra) sólo cabe hacerlo a la vista de cuantas circunstancias concurran, que no tenemos por qué coincidir todos en la misma opinión y (especialmente) que también aquí conviene la moderación en los razonamientos.

Desde luego, no convirtamos una cuestión concreta (si los Jueces pueden lícitamente convocar y desarrollar huelgas) en otra de alcance mucho más general (consideración hacia la carrera judicial con ocasión de un conflicto). Estamos ante la huelga de los Jueces, no ante los Jueces de la huelga.

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