Una empresa de Huercal solicitó al ayuntamiento de dicha localidad la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en una nave de su propiedad. Posteriormente solicitó la expedición de certificado de acto presunto, sin que se obtuviera respuesta alguna.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía inadmitió posteriormente un recurso contencioso-administrativo por tal cuestión declarando su extemporaneidad porque, habiéndose efectuado la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración el 19 de noviembre de 1999 y operando el silencio negativo el 20 de mayo de 2000, el recurso se interpuso el 5 de diciembre de 2000.
En la presente resolución el Tribunal Constitucional concede el amparo solicitad a los demandantes por considerar que "el mero hecho de que la resolución judicial impugnada hubiese tomado como presupuesto de su decisión la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo es suficiente para considerar vulnerado el derecho de la entidad recurrente a la tutela judicial efectiva".