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27/04/2024. 00:18:01

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Interior prevé presentar hoy al Consejo de Ministros una Ley de Seguridad Ciudadana a la que ha rebajado las infracciones y sanciones

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Reforma de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana. Ofrecer o aceptar servicios sexuales retribuidos en zonas donde haya menores o en las carreteras será castigado con multa de hasta 30.000 euros.

El Consejo de Ministros tiene en su agenda analizar hoy el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. El primer borrador del texto, que se conoció la semana pasada, provocó reacciones entre los grupos parlamentarios que, a sugerencia del Ministerio de Justicia, se han transformado en correcciones a su articulado. Fundamentalmente se han rebajado en un tercio las infracciones muy graves multadas, que tienen sanciones económicas de entre 30.000 y 600.000 euros.

Jorge Fernández Díaz

La que será reforma de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana contempla conductas que no preveía el texto anterior (de 1992) por ser fenómenos desconocidos y ajustará mejor la respuesta a conductas que se han incrementado estos años, como la destrucción de mobiliario urbano, las concentraciones en las cercanías de edificios de las instituciones del Estado o el acoso a responsables públicos. Las nuevas infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

De las 21 infracciones muy graves que se conocieron hace quince días quedan en la nueva versión 7,  las más numerosas son las graves (31).  Las leves, por su parte, son en número de 19. 

El proyecto de ley eliminará las faltas. A las consideradas como más graves se le endurece la respuesta y pasan a considerarse delito y las más leves pasan a considerarse sanción administrativa. No habrá intervención del juez para éstas y la multa, que será la respuesta del Estado, será remitida desde la Administración pública, ante quien el sancionado podrá articular  su eventual recurso.

Sujetos responsables

En cuanto a los sujetos responsables, atendiendo a una necesidad planteada desde hace tiempo por el Defensor del Pueblo, se regula la responsabilidad de los menores de edad.  

Asimismo, a fin de colmar una laguna legal, se atribuye la condición de responsables a las personas físicas o jurídicas convocantes de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, así como a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria, por manifestaciones orales o escritas, por lemas, banderas y otros signos, pueda determinarse razonablemente que son directores o inspiradores de aquéllas. Todo ello a fin de que la ausencia de las formalidades legalmente exigidas para la celebración de concentraciones en la vía pública, sin menoscabo del respeto de los derechos reconocidos por el artículo 21 de la Constitución, no constituya un medio para eludir las responsabilidades personales que, en su caso, debieran exigirse.

Procedimiento infractor

A fin de contribuir a evitar la proliferación de procedimientos administrativos especiales, se establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo, sin renunciar a la regulación de determinadas especialidades, como la posibilidad de satisfacer las sanciones pecuniarias en un breve plazo desde su notificación, con el efecto de la reducción del 50% de su importe, en términos análogos a los ya contemplados en otras normas o la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores.

Infracciones

El texto diferencia entre infracciones muy graves, graves y leves.

Serán infracciones muy graves, con sanción 30.001 a 600.000 euros, entre otras:

  • la perturbación muy grave de la seguridad ciudadana que no llegue a delito
  • La convocatoria o la asistencia a reunión o manifestación, con finalidad coactiva desde que haya finalizado la campaña electoral hasta la finalización del día de la elección. La perturbación del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva de infracción penal o administrativa será, por su parte, infracción grave.
  • La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, adquisición, enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados.
  • La celebración de espectáculos o actividades quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad.
  • Serán infracciones graves, con sanción de 1.001 a 30.000 euros, entre otras:
  • Ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público, en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería.
  • El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando no esté autorizado administrativamente y perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos cuando no sean constitutivas de delito o de infracción muy grave y la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro.
  • La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos.
  • Causar desórdenes graves o incendios en espacios públicos cuando tales conductas no sean constitutivas de delito.
  • Impedir a autoridad, empleado público o a los servicios de emergencia el ejercicio legítimo de sus funciones.
  • Desobediencia o la resistencia a la autoridad, la negativa a identificarse y la negativa a la disolución de las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público.
  • La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión o portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño. Asimismo, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas.
  • Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas.
  • Las manifestaciones a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a alterar la seguridad ciudadana.

Serán infracciones leves, con sanción de 100 a 1.000 euros, entre otras:

  • Amenazas o vejaciones en una concentración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente gravemente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación.
  • Realización o incitación a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  • El deslucimiento leve de señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
  • La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
  • La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.

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