
En la factoría de automóviles de Pamplona surgió una discrepancia a la hora de interpretar el Convenio Colectivo. Una de las centrales sindicales minoritarias estimó que el nacimiento de un hijo de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, otorgaba una derecho a permiso remunerado para los trabajadores. La empresa y otros sindicatos no lo entendieron de ese modo desembocando la controversia en un conflicto colectivo.
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que el término "hospitalización", que aparece en el art. 37.3 ET no puede entenderse como un concepto autónomo que llegue a abarcar el parto atendido en un hospital. Considera el alto tribunal que el parto no es una enfermedad ni tampoco un accidente y añade que "el art. 37.3.b) ET no incluye el ingreso hospitalario por parto, entre las hospitalizaciones por enfermedad o accidente, únicas que dan derecho a un permiso retribuido".