El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, ha dictado un Auto en el que acuerda que los cuatro imputados mayores de edad por la desaparición y presunto asesinato de Marta del Castillo serán juzgados por un Tribunal de Jurado popular. De este modo, se atiende a la petición llevada a cabo por la Fiscalía sevillana y por el abogado de la familia de la joven.
Los jóvenes del entorno de Marta del Castillo, mayores de edad -no el menor apodado "el cuco" se someterán a un juicio con Tribunal Popular, cosa a la que se opusieron en sus respectivos escritos la representación letrada de los imputados.
Para defender su postura, el Fiscal razonó que a los cuatro imputados por estos hechos –Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier, la novia de éste último y Samuel Benítez– se les imputan un presunto delito de asesinato, dos de agresión sexual y otro u otros de encubrimiento, "estando pendiente el estado de la causa, entre otras diligencias y cuestiones, de perfilar de manera más concreta el grado de participación" de todos ellos. Dado que el delito de asesinato entra dentro de las competencias del Jurado, las demás podrían encuadrarse igualmente por atracción competencial del delito o los delitos de encubrimiento que podrían serles imputables a alguno o algunos de los acusados (art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado).
Abunda el fiscal que, además, "de enjuiciarse por separado los delitos de encubrimiento, se rompería la continencia de la causa, debido ello a la íntima relación probatoria de unos y otros delitos". Precisamente la trenza de encubrimientos que aparentemente hay en el caso produjo hace unos meses un debate acerca de la conveniencia de graduar las penas del encubrimiento", tal y como nos hicimos eco en Legal Today.
En cuanto al delito de agresión sexual, el fiscal puntualiza que "es indudable que el delito de agresión sexual no es de los relacionados en el artículo primero de la Ley del Jurado, por lo que habrá de determinar si la competencia para el conocimiento de dicho ilícito penal podría ser atribuida al Tribunal del Jurado por las reglas de atracción competencial que de los delitos conexos establece el artículo quinto de esta ley".