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16/04/2024. 18:14:15

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La Agencia Tributaria, víctima de phising

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La AT nunca solicita por correo electrónico información confidencial, números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes.

La Agencia Tributaria ha advertido hoy de un intento de fraude a través de Internet que utiliza su nombre y su imagen, tras detectar un importante envío de comunicaciones por correo electrónico en el que se utiliza fraudulentamente su nombre y su imagen, y que supuestamente esta remitido por la dirección: impuestos@aeat.es. En el envío se hace referencia a un reembolso de impuestos en la que el receptor del e-mail saldría beneficiado. Para poder disponer del dinero, habría que acceder a una dirección web en la que se tendrían que aportar datos de cuentas bancarias.

La Agencia Tributaria, víctima de phising

La Agencia Tributaria afirma que ha ya tomado las medidas necesarias para perseguir este intento de fraude, y recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

Ello nos pone de frente, una vez más, a la prueba electrónica. Los documentos en formato digital suponen, hoy por hoy, la realidad más frecuente.

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 fue un paso adelante crucial, ratificado de algún modo por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, tres textos a través de los que se encauzó el nuevo medio probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil abrió la puerta a este tipo de pruebas en el art. 299.2 que dice que "también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".

Además, los artículos 268, para documentos privados, y 318 para públicos; hacen, asimismo, referencia a los medios digitales.

Siguiendo la pauta establecida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico -posterior, de todos modos-, la Ley de firma electrónica incluyó dentro de la modalidad de prueba documental el soporte en el que figuran los datos firmados electrónicamente, de cara a dar más seguridad jurídica al empleo de la firma electrónica, al someterla a las reglas de eficacia en juicio de la prueba documental.

Para el phising, se aplicarían los artículos del Código Penal referidos a la estafa. El artículo 248.2 dice que "se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero". Ello va castigado con pena de prisión de uno a cuatro años. Además, y tal y como va inherente a la mayor parte de los casos de suplantación de identidad por vías telemáticas con afán de lograr un beneficio económico, el tipo penal se realiza para engañar a muchas personas a la vez. Por ello, será de aplicación el art. 74 CP, por ser delito continuado "… el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

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