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18/04/2024. 23:31:27

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Carga la responsabilidad sobre la secretaria judicial

La APM pide al CGPJ que archive el expediente al juez Rafael Tirado

EP

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha remitido un informe a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que analiza los errores en la ejecución de la condena por abusos sexuales dictada contra el presunto asesino de la niña Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, para concluir que debe sobreseerse el expediente disciplinario abierto contra su titular, Rafael Tirado, y cargar la responsabilidad de lo ocurrido sobre la secretaria del Juzgado, Juan Gálvez Muñoz.

El documento "exige" al CGPJ el sobreseimiento del expediente disciplinario por falta muy grave de desatención que se tramita contra el juez Tirado, quien llegó a ser presidente de la APM en Andalucía, "por haberse realizado su actuación profesional con absoluta responsabilidad profesional y con precisa observancia de lo dispuesto en la Ley".

Además, pide al ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, que "depure las responsabilidades en que hayan podido incurrir los profesionales de él dependientes y que tenían encomendada la ejecución de la condena" de dos años y 9 meses dictada contra Del Valle por los abusos sexuales cometidos contra su propia hija.

El escrito se refiere de forma concreta, aunque sin citar su nombre, a la secretaria del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz, quien ya está siendo investigada disciplinariamente por el Ministerio de Justicia.

Afirma que "pudiera haber sido que la Secretario Judicial no participara al juez -en este caso concreto-, los distintos obstáculos que impidieron a la oficina acordar con el penado el ingreso voluntario en prisión que inicialmente había ordenado el juez".

 

CRITICAS AL FISCAL

 

Añade que también hay que considerar que "aquella ineficiencia (de la secretaria) no parece haber venido acompañada de elementos o circunstancias que facilitaran su percepción fuera del estricto grupo laboral encargado de la ejecución", como lo evidencia la "inactividad del Ministerio Fiscal", que no recurrió ninguna de las iniciativas de ejecución. Todo ello pese a que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le insta a "velar por el cumplimiento de las resoluciones judicial que afecten al interés público y social".

El análisis de la APM se ha enviado al CGPJ bajo el epígrafe "Informe de la Asociación Profesional de la Magistratura respecto a la responsabilidad exigida a los jueces y magistrados en los procedimientos de ejecución de las sentencias dictadas por ellos". El documento aprobado en una reunión de la Comisión Permanente de la APM que se celebró el pasado viernes en Málaga.

En este escrito, de doce páginas, la asociación mayoritaria de jueces manifiesta su "solidaridad con la familia afectada y lamenta que un defectuoso funcionamiento de la Administración Pública a la hora de adoptar medidas de prevención especial respecto a Santiago del Valle puede haber tenido una influencia dramática y funesta en el asesinato de la menor Mari Luz Cortés".

No obstante, consideran que lo ocurrido ha suscitado una "ulterior y colectiva atribución de responsabilidad" al juez Tirado, que condenó a Del Valle en un procedimiento anterior reforzada "por el hecho de que el Ministerio de Justicia, la Junta de Andalucía y el propio CGPJ se hayan desentendido de cualquier responsabilidad en los hechos".

A juicio de la APM, la apertura de un expediente disciplinario al juez Tirado por desatención vulnera la propia interpretación que de esta infracción ha dado el Tribunal Supremo.

 

LA OFICINA JUDICIAL, PARALIZADA

 

La finalidad es, según este informe, "la voluntad del CGPJ de encubrir sus propios déficit de gestión; de modo que con el señuelo de sancionar a aquel cuya responsabilidad reclaman los medios (aún a costa de arruinar indebidamente la consideración social y profesional del juez afectado), elude la discusión pública de por qué el CGPJ no ha denunciado (…) la inactividad del Poder Ejecutivo en general y el Ministerio de Justicia en particular, a la hora de implantar el moderno y eficaz esquema de oficina judicial" definido por Ley en diciembre de 2003.

Estima la APM que la desatención de un juez concurre cuando existe pasividad en un proceso o se opera de manera contraria a la legalmente establecida, y que ninguno de estos dos supuestos se han dado en el caso de la ejecución de la sentencia contra Santiago del Valle.

Para ello, el informe repasa su actuación y recuerda que el juez denegó la suspensión de la ejecución de su pena de cárcel y ordenó, no su busca y captura, sino citarle de comparecencia en el juzgado, para requerirle que ingresara en prisión.

En este punto, y "contrariamente a lo que la ciudadanía pude pensar", a APM recuerda que la imposición de una pena privativa de libertad no supone que de manera automática se curse una orden a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado a fin de que localicen al penado, lo detengan y lo conduzcan a prisión.

 

VENTAJAS DE INGRESO "VOLUNTARIO" EN PRISIÓN

 

Entre las ventajas del ingreso voluntario, la APM destaca  que permite al penado la ordenación de las relaciones sociales de su entorno, facilita el ahorro de recursos públicos y una "ajustada previsión, adecuación y preparación de los recursos penitenciarios". Obviamente, el sistema quedaría condicionado a que no exista riesgo de fuga o reiteración delictiva.

En el caso de Del Valle, consideran que la pena impuesta (de dos años y 9 meses de cárcel) era de las menos graves, que Del Valle no presentaba riesgo de fuga ni de reiteración delictiva y que se condenó también a su esposa, de manera que era necesario ordenar el cuidado y tutela de su hija menor.

"La decisión judicial fue ajustada a las circunstancias concurrentes, siendo justificación de ello el que la decisión de ingreso voluntario no fue recurrida ni por el Ministerio Fiscal, ni por la Junta de Andalucía personada como acusación en el procedimiento".

Sobre si Tirado incumplió un deber inexcusable de actuar en este caso, la APM concluye que "la función constitucional de que los jueces lleven a término las sentencias (…) no entraña que haya un modo de supervisar y controlar la ejecutoria como contenido esencial del ámbito de competencias del juez".

Así lo establece la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según la asociación conservadora, que señala que son los secretarios judiciales los que deben "velar por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces", entre ellas la ejecución de las sentencias. Por ello, consideran que no es al juez al que corresponde supervisar el ejercicio de la función procedimental de ejecución.

Exigir lo contrario "contraría los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y racionalización del trabajo que imperan en la función pública", según la AMP. Añaden que debe ser el secretario judicial el que de cuenta al titular del juzgado de las incidencias que impidan el cumplimiento de su decisión, lo que se recoge en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales "y no parece haber sido cumplido por el secretario judicial en este caso".

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