- Desestima el recurso de apelación del condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander, que le consideró autor de un delito continuado de estafa
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos años de prisión a un hombre que logró que otro, que padece una deficiencia intelectual, le entregara 14.500 euros para realizarle una limpieza del alma y resolver así sus problemas familiares.
En una sentencia recientemente notificada, la Sección Primera de la Audiencia señala que “el acusado ostentaba una posición dominante intelectualmente respecto del perjudicado, persona con una cierta deficiencia intelectual y altas dosis de credibilidad, a la que creó una necesidad obviamente inexistente, tanto como el remedio que le propuso a cambio de importantes sumas de dinero”.
El tribunal así desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra la resolución del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander que le consideró autor de un delito continuado de estafa. Además de la pena de prisión, deberá indemnizar al perjudicado con 9.500 euros, el dinero que este aún no ha recuperado.
Según los hechos probados, el condenado “ideó un plan conforme al cual hizo creer” a un hombre “de la existencia de una persona llamada el francés, que le podría hacer una limpieza de alma y resolver una serie de problemas familiares a cambio de dinero, haciendo de intermediario” el acusado.
Así las cosas, entre marzo y mayo de 2020, el engañado realizó varias transferencias a la cuenta bancaria del recurrente, así como varios pagos a través de Bizum al número de teléfono de este, con cantidades entre los 60 y los 2.020 euros, hasta sumar un total de 14.500 euros, “sin haber recibido nada a cambio”.
El condenado le devolvió 5.000 euros una vez que el perjudicado “le dijo que creía que les estaban engañando, al creer llegar a sospechar que algo extraño pasaba con el referido francés”.
Frente al recurso del condenado, que pretendía su absolución, el tribunal confirma que es autor de un delito continuado de estafa y es que la sentencia de instancia “describe con total claridad un hecho integrante” de este delito, como es engañar al perjudicado haciéndole creer la intervención de “alguien que no existía” y que realizaba “actos de ocultismo y sanación para la eliminación de pretendidos espíritus, precisamente por consejo” del acusado.
Lo relatado es la “descripción de una actividad embaucadora con fines defraudatorios, que implicó un abuso de la credulidad de la víctima, dadas sus condiciones, obteniendo una importante cantidad de dinero”, concluye la sentencia.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria no es firme porque contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.