
En el acto presidido por el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández, tomaron la palabra el coordinador de la obra, Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad, quien expuso las novedades que incorpora la edición y agradeció la colaboración de todos los autores que han prestado sus artículos doctrínales para la elaboración de este compendio de Derecho Registral, exponente de la altura que ha alcanzado esta importante materia entre los autores españoles provenientes de distintos ámbitos: Profesores Universitarios, Registradores, Notarios….
El actual Decano-Presidente del Colegio de Registradores, Eugenio Rodríguez Cepeda y el Director del Servicio de Estudios del Colegio, Juan José Pretel Serrano, resaltaron la oportunidad del lanzamiento de esta edición y expusieron a grandes líneas la situación e inquietudes de los Registradores en la sociedad española, al servicio de la seguridad jurídica preventiva.
José Ramón Pardinas Sanz, Consejero Académico de Thomson Reuters Aranzadi destacó el compromiso de ambos sellos editoriales por asegurar la excelencia de su fondo editorial al servicio de la comunidad jurídica de habla hispana.
Cerró el acto el Secretario de Estado de Justicia que ensalzó la labor de la civilística española que ha ejercido un poderoso influjo en pro de la modernización de la gestión de la seguridad jurídica en beneficio de la expansión económica de la sociedad española, que constituyen el haz y envés de una realidad prometedora.
SOBRE LA OBRA
En esta obra sobre "la calificación registral" se recogen las principales aportaciones doctrinales sobre la función calificadora en el ámbito inmobiliario y societario, que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Registrador de la Propiedad y Mercantil, estudiadas y sistematizadas por Javier Gómez Gálligo, letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado, quien incorpora también numerosos estudios personales suyos sobre la materia.
Calificar, en Derecho hipotecario o registral, es determinar si el acto o contrato (título tanto en sentido formal como en sentido material), presentado al Registro de la Propiedad, reúne o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su validez y para su eficacia frente a terceros, con la finalidad de que sólo tengan acceso, y por tanto la protección del sistema, los títulos válidos y perfectos.
En un sistema en el que los asientos registrales se presumen exactos, o concordantes con la realidad jurídica, y en el que la inscripción dota de efectos frente a terceros de aquello que publica el Registro, resulta imprescindible la realización de un juicio por parte de un jurista, independiente de las partes que han otorgado el documento y de quienes lo han autorizado, en quien el Estado delega esa competencia, que examine la corrección técnica de los títulos que pretenden acceder al Registro.
Mediante la calificación, los títulos defectuosos son rechazados del Registro, bien de manera definitiva, bien con carácter provisional; y si se juzgan válidos, el registrador va a proceder a la inscripción de su contenido que tenga trascendencia real.
La calificación es esencial para que exista un sistema eficiente de seguridad jurídica preventiva, que a su vez es presupuesto necesario para el desarrollo económico. No cabe inversión ni desarrollo sostenido en aquellos países donde no exista un eficaz sistema registral que garantice la contratación inmobiliaria y mercantil sobre los derechos de propiedad, hipotecas y demás "property rights" o derechos reales; y eso exige una depuración jurídica previa de la validez sustantiva y formal de los títulos que pretenden su inscripción, para que el Estado pueda confiadamente amparar los derechos inscritos que van a ser puestos en negociación en el tráfico jurídico y mercantil.