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26/04/2024. 13:16:13

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La fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si un miembro de la familia de un reagrupante familiar es un «menor» es la fecha de presentación de la solicitud de entrada y de residencia

Curia Europea

Un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor no puede ser declarado inadmisible únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial

En 2012, B. M. M., que goza del estatuto de refugiado en Bélgica, presentó en la embajada de Bélgica en Conakry (Guinea) solicitudes de autorización de residencia con fines de reagrupación familiar para sus tres hijos menores. Las solicitudes fueron denegadas. En 2013, B. M. M. presentó solicitudes similares en la embajada de Bélgica en Dakar (Senegal). Estas solicitudes fueron denegadas en 2014 por las autoridades belgas, pues consideraron que dichas solicitudes se basaban en información fraudulenta y engañosa.

El Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica), que conocía de los recursos interpuestos el 25 de abril de 2014 contra las resoluciones denegatorias de las autoridades belgas, los declaró inadmisibles el 31 de enero de 2018 por considerar que no había interés en ejercitar la acción. Según reiterada jurisprudencia nacional, el interés en ejercitar la acción ha de existir en el momento de interponer un recurso y perdurar durante todo el procedimiento. En los presentes asuntos, incluso si se tienen en cuenta las fechas de nacimiento indicadas en las solicitudes, posteriores a las fechas indicadas por el padre en su solicitud de asilo en Bélgica, todos los menores de que se trata habían alcanzado la mayoría de edad en la fecha en que fue adoptada la resolución del Conseil du contentieux des étrangers, por lo que ya no cumplían los requisitos exigidos por las disposiciones que rigen la reagrupación familiar de que pueden beneficiarse los menores.

Los tres jóvenes de que se trata recurrieron en casación ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal  Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica). Según alegan, la interpretación adoptada por el Conseil du contentieux des étrangers, por un lado, viola el principio de efectividad del Derecho de la Unión, en la medida en que les impide beneficiarse del derecho a la reagrupación familiar garantizado por la Directiva aplicable en la materia 1 y, por otro lado, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. 2 En estas circunstancias, el Conseil d’État decidió consultar al Tribunal de Justicia.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar si se está ante un «menor» es la fecha en que se presente la solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar, y no la fecha en que las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate se pronuncien sobre esa solicitud, en su caso, tras un recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de esa solicitud.

1  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

2 Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»).

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo perseguido por la Directiva es favorecer la reagrupación familiar, además de brindar protección a los nacionales de terceros países, especialmente a los menores. Por otra parte, las disposiciones de la Directiva deben interpretarse y aplicarse a la luz del derecho al respeto de la vida privada y familiar, 3 en relación con la obligación de tomar en consideración el interés superior del menor y con la necesidad de que los menores mantengan relaciones personales con sus dos progenitores de forma periódica, como establece la Carta. 4 En virtud de ello, el Tribunal de Justicia ha declarado que tomar como fecha de referencia para determinar la edad del solicitante la fecha en que la autoridad competente se pronuncie sobre la solicitud de reagrupación familiar no sería conforme con los objetivos perseguidos por la Directiva ni con las exigencias de la Carta, ya que las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales competentes no tendrían ningún incentivo para tramitar prioritariamente las solicitudes de menores, con la urgencia necesaria para tener en cuenta la vulnerabilidad de estos, y podrían por tanto actuar de manera que se pusieran en peligro los derechos a la reagrupación familiar de esos menores.

El Tribunal de Justicia señala que, en los presentes casos, el Conseil du contentieux  des étrangers no inadmitió los recursos hasta el 31 de enero de 2018, es decir, tres años y nueve meses después de que fueran interpuestos, y que esos plazos de sustanciación no parecen ser excepcionales en Bélgica.

En consecuencia, tomar la fecha en que se resuelva sobre la solicitud como referencia para determinar la edad del solicitante no permite garantizar un trato idéntico y previsible a todos los solicitantes, y puede dar lugar a grandes disparidades en la tramitación de las solicitudes de reagrupación familiar, tanto entre Estados miembros como en el interior de un mismo Estado miembro.

El Tribunal de Justicia responde, en segundo lugar, que no puede declararse la inadmisibilidad de un recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de reagrupación familiar de un menor únicamente porque el menor haya alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial.

En efecto, los recursos nacionales que permiten al reagrupante y a los miembros de su familia ejercer su derecho a impugnar judicialmente las resoluciones denegatorias de una solicitud de reagrupación familiar deben ser efectivos y reales. Por otra parte, la desestimación de un recurso, por considerarlo inadmisible, no puede basarse en que las personas afectadas ya no puedan alegar un interés en obtener una resolución del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el recurso. Un nacional de un tercer país cuya solicitud de reagrupación familiar haya sido denegada puede seguir teniendo interés, aun después de haber alcanzado la mayoría de edad, en que un órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el fondo, en la medida en que, en determinados Estados miembros, esa resolución judicial es necesaria para que el solicitante pueda presentar una acción por daños y perjuicios contra el Estado miembro de que se trate.

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