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25/04/2024. 02:43:27

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La futura reforma de la Ley de Extranjería abre la puerta al derecho de sufragio

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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la transposición de Directivas europeas hacen inaplazables los cambios legislativos. El texto prevé una ampliación de los derechos de los inmigrantes que residen en España.

El Anteproyecto de Ley tiene como destinatarios directos los inmigrantes que residen legalmente en España, aunque cabe recordar que estarían excluidos los extranjeros que residen en España con régimen comunitario; los cuales no estarían sujetos a la reforma, por tener la misma libertad para entrar y residir en España de la que gozan los españoles en los demás Estados de la Unión Europea. La Ley también afecta a los extranjeros en situación irregular, a los que se garantiza el acceso a los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, sin que ello sea obstáculo para ejercer la capacidad del Estado en la imposición de límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

La futura reforma de la Ley de Extranjería abre la puerta al derecho de sufragio

Los objetivos que se ha fijado el Ejecutivo se fundamentan sobre el elevado número que han alcanzado los extranjeros en España últimamente. Ello se individualiza en determinadas necesidades:

  • Garantizar los Derechos Fundamentales.
  • Construir el acceso escalonado a otros derechos a partir de la residencia legal, que se verán paulatinamente reforzados hasta alcanzar la residencia de larga duración.
  • Perfeccionar el sistema de inmigración legal y ordenada basada a las necesidades reales del mercado de trabajo.
  • Favorecer las oportunidades de integración de los inmigrantes dotando de medios suficientes a las Administraciones encargadas de desarrollar las políticas.
  • Aumentar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular, previniendo las llegadas de inmigración clandestina y agilizando las repatriaciones.

En cuanto al voto de los extranjeros, que tanto espacio ocupó en los ámbitos jurídico-políticos desde que se empezó a plantear, desde el texto de reforma se le pretende dar un impulso político. En principio, se habló de buscar acuerdos bilaterales que impulsasen la reciprocidad con otros países. La reforma plantea de nuevo el asunto, pero no define legalmente el mecanismo; previsiblemente para poder obrar sobre el curso de los acontecimientos.

El futuro texto aborda la integración de los inmigrantes como parte esencial de la política de inmigración y apuesta por un modelo basado en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la Ley. La propuesta, sin embargo, no se limita a la transmisión de valores; sino que prevé un papel activo de las Administraciones a través de:

  • Medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas co-oficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
  • Acciones formativas que fomenten el conocimiento y respeto de los valores constitucionales.
  • Cooperación entre de la Administración estatal con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a través de la dotación de un fondo específico para financiar las actuaciones necesarias.

Reagrupación familiar

En este sentido, el Gobierno considera que la reforma mejorará la integración de los familiares reagrupados:

  • Siendo más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda con que cuenta el reagrupante.
  • Otorgando desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral.
  • Facilitando que la reagrupación de menores en edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

La reagrupación se verá ampliada haciendo posible la de la persona con análoga relación de afectividad en las mismas condiciones que el cónyuge. En cambio, la reagrupación de los ascendientes debe tener en cuenta la sostenibilidad de una política migratoria donde la capacidad de acogida no es ilimitada y donde la prioridad es la familia nuclear. Por tanto, sólo se propone que su solicitud se realice cuando el reagrupante alcance la residencia de larga duración y el reagrupado esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Lucha contra la inmigración irregular

La Ley contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con la normativa europea y la mejora de las garantías en las distintas situaciones. En ese sentido, se incorporan al ordenamiento español diferentes Directivas, como la relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, y la que establece la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas.

Asimismo, la Ley incorpora el régimen común de tratamiento de los Estados miembros de la Unión Europea para los extranjeros que se hallan en situación irregular. Como ya se dijo en su día, la adaptación de esta normativa en España conlleva soluciones que aumentan la seguridad jurídica y que implican más eficacia en los procedimientos, sin retroceder en las garantías de nuestro Ordenamiento. Así, se va a incorporar la mención expresa a principios como el de proporcionalidad y el de no devolución, junto con la posibilidad de dar un período de salida obligatoria, entre siete y treinta días, al extranjero sometido a una Orden de expulsión, o la reducción de la prohibición de entrada, que pasará de un máximo de diez a otro de cinco años.

La Directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal establece plazos de internamiento máximos de dieciocho meses, que desde el punto de vista español han de verse como mejoras para algunos de los Estados de la Unión Europea; algunos de los cuales tenían plazos de internamiento indefinidos y que con la norma común estarán obligados a respetar.

En el caso de nuestro país, con Directiva o sin ella, se ha demostrado que los plazos actuales de internamiento no son suficientes en determinadas ocasiones para acometer ciertas expulsiones y, por tanto, se plantea aumentar los mismos caso por caso, de cuarenta a sesenta días.

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