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19/04/2024. 18:08:53

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La instrucción de la discordia

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Una instrucción del Fiscal General del Estado autoriza a los fiscales a dar órdenes a la Policía Judicial Los magistrados opinan que se estarían permitiendo investigaciones paralelas sin control

Cándido Conde-Pumpido

El lunes 17 de marzo, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, dirigió una instrucción a todas las Fiscalías sobre la dirección del Ministerio público de las actuaciones de la Policía Judicial. Casi todo el documento menciona aspectos ya contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Sin embargo, una de las instrucciones de la Fiscalía General del Estado generó que los jueces de la Audiencia Nacional se pusieran en pie de guerra, convocaran a la Junta de Jueces y denunciaran los hechos al Consejo General del Poder Judicial, según informa este martes el periódico El País.

El casus belli radica en la potestad que se adjudica a los fiscales para ordenar investigaciones a la policía judicial, no obstante un juez tenga ya abierto un procedimiento por el mismo caso y, en consecuencia, dirija la instrucción. El punto de la discordia es el número 8 de las conclusiones, que expresa: "Los señores  Fiscales Están facultados legalmente para continuar en sus funciones de dirección de la Policía Judicial aunque exista un procedimiento judicial en curso, por lo que aún en estos supuestos podrán ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación, con el objeto y con la obligación de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud del principio de imparcialidad que preside su actuación".

Desde el punto de vista de los jueces de la Audiencia, "esta instrucción autoriza al fiscal para que haga una instrucción paralela y fuera del control judicial y fuera del conocimiento de las partes personadas en el procedimiento". La ley autoriza a los fiscales a realizar una investigación prejudicial, de forma que puedan pedir a la Policía Judicial que investigue los aspectos que considere oportunos para confirmar la existencia de delitos o la identidad de sus autores.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 773, establece: "Cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos". Es decir, que la Fiscalía puede investigar por su cuenta, pero siempre que un juez no esté investigando los mismos hechos.

Para complicar aún más la cuestión, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recientemente aprobado, explica en su artículo 5 la forma de proceder y en ninguno de sus apartados autoriza a la Fiscalía a realizar pesquisas al margen de la autoridad judicial, una vez que el procedimiento penal ya esté encaminado.

 

El reclamo de la Fiscalía

A su vez, la Instrucción destaca que los fiscales deben establecer cauces de comunicación fluida con la Policía Judicial para hacer más eficaz la investigación y dejar claro los criterios de prioridad, la forma de actuación y la coordinación de las pesquisas.

Para ello, la Fiscalía reclama un intercambio de la información que vayan obteniendo ambas partes, siempre con la obligación de aportar los resultados a la causa. Según la instrucción, durante la celebración del juicio los fiscales "sólo deberán solicitar la declaración de aquellos agentes policiales cuya participación pueda ser relevante para afianzar la acusación del fiscal". Así, insta a evitar citaciones generalizadas de agentes por el mero hecho de que figuren en los atestados policiales, debido a que sus respuestas "genéricas o evasivas" suelen carecer de relevancia en el proceso judicial.

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