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21/03/2025. 18:21:51
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La Justicia europea condena a España por no proteger Doñana

Curia

Además, no ha adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones de los tipos de hábitats protegidos situados en ese Parque Natural provocadas por las extracciones de agua subterránea

El Espacio Natural de Doñana, en Andalucía, comprende entre otros el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural de Doñana. En 2006 se establecieron en este Parque Natural tres destacadas zonas de conservación de importancia europea con arreglo a la Directiva sobre los hábitats:[1] Doñana (que ya era desde 1987 zona de protección de aves [2]), Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer.

Durante el año 2009, la Comisión y el Parlamento recibieron varias quejas y peticiones que denunciaban el deterioro de los hábitats del Espacio Natural Protegido de Doñana. En efecto, en dicho Espacio Natural, fuera de estas zonas de conservación, se encuentran también las zonas de cultivo de «frutos rojos» (sobre todo fresas) más importantes de Europa, zonas que en una medida considerable se riegan mediante la extracción de agua subterránea.  Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años

La Comisión consideró que esta situación constituía un incumplimiento del Derecho de la Unión; en concreto, una infracción de la prohibición de deterioro impuesta por la Directiva marco sobre el agua [3] así como, por lo que respecta a diversos hábitats de las zonas de conservación que se han secado como consecuencia del nivel cada vez menor de las aguas subterráneas, también de la prohibición de deterioro contenida en la Directiva sobre los hábitats. Por ello interpuso un recurso por incumplimiento contra España ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comisión. Declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva marco sobre el agua en dos aspectos:

[1] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7), en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO 2013, L 158, p. 193).

[2] En el presente procedimiento, la Comisión no alega que se haya producido ningún efecto negativo sobre las especies de aves protegidas, de modo que dicha protección carece de relevancia en el presente asunto.

[3] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO 2000, L 327, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2014/101/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 (DO 2014, L 311, p. 32).

En primer lugar, España no tuvo en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones de agua para el abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana en el marco de la caracterización adicional del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021. [4]

En efecto, según el Tribunal de Justicia, el Plan Hidrológico del Guadalquivir  2015-2021 no contiene toda la información necesaria para determinar la repercusión de la actividad humana en las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana, en el sentido de la Directiva marco sobre el agua.

En segundo lugar, España no previó, dentro del programa de medidas establecido en dicho Plan Hidrológico, ninguna medida para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos situados en la zona protegida «Doñana» provocada por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas (Huelva).

El Tribunal de Justicia hace constar que la Comisión ha demostrado suficientemente la probabilidad de que las extracciones excesivas de agua para el abastecimiento urbano de la zona de Matalascañas hayan ocasionado alteraciones apreciables en los hábitats protegidos de la zona protegida Doñana, situada en las inmediaciones de dicho núcleo turístico. Por tanto, esta alteración de los hábitats protegidos debería haberse tenido en cuenta en el programa de medidas elaborado por España en el contexto del Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021 para poner fin al deterioro ya apreciado de los tipos de hábitats protegidos, como los estanques temporales mediterráneos. [5] Pues bien, el programa de medidas invocado por España no contiene medidas destinadas a poner fin al deterioro ya apreciado de los tipos de hábitats protegidos en la zona protegida situada en las inmediaciones de Matalascañas.

En cambio, el Tribunal de Justicia  considera que la Comisión no ha demostrado que España haya incumplido su obligación de evitar el deterioro del estado de las masas de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana en el sentido de la Directiva marco sobre el agua. Concretamente, la Comisión no ha acreditado que las masas de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana que se encontraban ya en mal estado se hayan deteriorado aún más, suponiendo un incremento adicional del déficit ya existente y, por tanto, una mayor sobreexplotación en relación con la situación anterior.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara también un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva sobre los hábitats, debido a que España no ha adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats  protegidos  situados  en  las  zonas  protegidas  desde  el  19  de  julio  de 2006 «Doñana», «Doñana Norte y Oeste» y «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» provocadas por las extracciones de agua subterránea del Espacio Natural protegido de Doñana a partir de esa fecha.

El Tribunal de Justicia  destaca que de varios datos científicos se desprende que la sobreexplotación del acuífero  de Doñana ha acarreado un descenso del nivel  de las aguas subterráneas (nivel piezométrico), descenso que ocasiona una alteración constante de las zonas protegidas del Espacio Natural protegido de Doñana. Estos datos ponen de relieve, en particular, las repercusiones de las extracciones de agua para el abastecimiento urbano del núcleo turístico de Matalascañas en los ecosistemas de la zona protegida Doñana, sobre todo en los tipos de hábitats prioritarios, y en especial sobre los estanques temporales mediterráneos. Los mencionados datos confirman, por una parte, que el deterioro de estos hábitats continúa y que su estado seguirá deteriorándose debido al descenso del nivel piezométrico del referido acuífero y, por otra parte, que España no ha adoptado las medidas necesarias para poner fin a ese deterioro.

[4] Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE n.º 16, de 19 de enero de 2016, p. 2972).

[5] Se trata de cuerpos de agua de pequeña extensión, propios de las regiones peninsulares de clima mediterráneo (con irradiaciones en áreas de clima atlántico), que sufren desecación parcial o completa durante el estío, y con aguas de bajo a moderado contenido en nutrientes. Incluyen charcas, lagunazos, navajos y todo cuerpo de agua que sufra un ciclo anual con desecación estival por evaporación. Son variables en origen, morfología, tamaño, sustratos y naturaleza de sus aguas.

NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

 

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