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24/04/2024. 09:40:07

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La Ley de Economía Sostenible, una batería de reformas normativas (y III)

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Establece una modificación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información que permitiría cortar la línea de Internet para "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".

En una larga rueda de prensa celebrada el viernes, María Teresa Fernández de la Vega y Elena Salgado hicieron público los puntos principales de una Ley que se venía anunciando desde hace meses. Se trata de un texto que busca modificar el modelo productivo español para hacerlo más eficiente, dotando de un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica. ¿Funcionará?

Una mano agarrando un arroba y saliendo imágenes en diferentes sentidos

Tras habernos referido a las modificaciones de las leyes societarias, organismos reguladores y contratos del sector público y fiscales , hoy nos referiremos a las modificaciones que prevé la Ley de Economía Sostenible que se refieren a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información.

Dicha reforma permitiría que las autoridades cortasen el suministro de Internet a los usuarios que hagan descargas de contenidos protegidos por copyright.

¿Cómo es la regulación actual?

Las redes p2p ("peer-to-peer", que se traduce como "redes de pares" o "redes entre pares", una serie de ordenadores conectados entre sí que permiten hacer descargas de contenidos como películas, juegos, música o programas informáticos) generan gran controversia.

Con la ley en la mano, las descargas que se realizan gracias a estos sistemas no son ilícitos penales. Sin embargo, los jueces admiten a trámite una y otra vez estos asuntos.

Las sedes judiciales coinciden en puntualizar que lo que en esas páginas es, digamos, un "atajo" a determinados sitios, pero los propietarios no obtienen ningún lucro por ello, cosa que hace estas actividades de enlace informático no tipificables en el artículo 270 del Código Penal, que dice que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

La exigencia del elemento subjetivo del ánimo de lucro excluye del ámbito de la represión penal las conductas en las que dicho ánimo no concurra. Es por tanto, a propósito de la existencia o no de dicho ánimo, donde se suscita la cuestión interpretativa, cosa que también plantea el famoso "derecho a la copia privada" como supuesto de exclusión de ilicitud de las conductas realizadas sin la autorización del titular de los derechos.

En este caso concreto, con el sistema "peer to peer" (P2P) se debe tener en cuenta que los ficheros no están en un sitio de la Red de responsabilidad del servidor, sino dispersos en los múltiples ordenadores interconectados a través de una aplicación informática.

Dicho extremo podría ser incardinado en la regulación vigente de la Propiedad Intelectual, en el concepto amplio del derecho exclusivo de comunicación pública que se establece en el art. 20 de la LPI, el cual esta sujeto a autorización de los titulares: "se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo".

Respecto al ánimo de lucro, según criterio del Tribunal Supremo recogido por la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, es "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente", cosa que no se da en las páginas denunciadas. El elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo no puede someterse a interpretación extensiva. Sería posible, según matiza la Fiscalía, ubicarlo en el ámbito de las infracciones de carácter civil. Dicha responsabilidad se funda en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El cambio que viene con la Economía Sostenible

La Disposición final primera del Anteproyecto prevé la reforma de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

No es una novedad el que pueda cortarse la línea de Internet a un usuario. Hasta ahora, estaba previsto, por orden judicial, se podía interrumpir el servicio de Internet en cuatro supuestos: el artículo 8 de la Servicios de la Sociedad de la Información contempla los siguientes supuestos:

  1. La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  2. La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
  3. El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  4. La protección de la juventud y de la infancia.

Si se produce finalmente la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, se añadiría un nuevo subapartado, el e), que cubriría el supuesto de "La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" .

En virtud de ello, los órganos competentes podrán requerir a los prestadores de servicios -Telefónica, Vodafone, Ono, o la empresa que en cada caso tenga contratada el usuario- la comunicación de los datos que permitan identificar al infractor.

Además, se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional para el ejercicio las funciones de mediación, arbitraje y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

La Ministra González-Sinde, en declaraciones públicas hechas ayer, aseguró que no se cortaría el suministro a ningún particular. Pero, de momento, el colectivo internauta está de punta.

¿Quiere leer la parte del Anteproyecto que se refiere a la protección de la propiedad intelectual en Internet? 

¿Quiere leer la primera parte de esta noticia?

¿Quiere leer la segunda parte de esta noticia? 

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