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18/04/2024. 07:05:27

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La Ley de Igualdad también se aplica en la nobleza

EP

El Tribunal Supremo ha concedido el título nobiliario del Condado de Humanes con Grandeza de España a María Teresa Gómez Sáenz-Messía, primogénita de la familia, en detrimento de su hermano menor Joaquín José, que lo ostentaba desde 1984, en aplicación retroactiva de la Ley de Igualdad de los Títulos Nobiliarios, aprobada en julio de 2005.

La Ley de Igualdad también se aplica en la nobleza

En la sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por María Teresa y revoca una sentencia dictada en septiembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid que confirmaba la concesión del título a su hermano por la prevalencia del varón sobre la mujer en la línea sucesoria.

Los magistrados adoptan esta decisión, con carácter retroactivo, en aplicación del artículo 1 de esta ley, que establece que "el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda referirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos".

La disposición transitoria única de esta ley especifica que este criterio ha de ser aplicado "a todos los expedientes relativos Grandezas de España y títulos nobiliarios que el día 27 de julio de 2005 –fecha de presentación de la proposición de ley– estuvieran pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en vía de recurso".

"INDISPENSABLE PARA EL BIEN COMÚN"

En su resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, el alto tribunal recuerda una sentencia del Constitucional que defiende que "la regulación con efectos retroactivos está permitida al legislador, aun en los casos más cualificados de retroactividad, cuando por circunstancias excepcionales es indispensable para el bien común".

De igual modo, rechaza los argumentos expuestos en el proceso por la defensa del hermano menor señalando que "la posesión de una merced nobiliaria no comporta un derecho incorporado al patrimonio hereditario de su titular, sino sólo el reconocimiento de su condición de óptimo poseedor para ostentar la merced en el orden sucesorio".

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