La Asesoría Jurídica de HERRERO & ASOCIADOS entabló a instancia de la sociedad holandesa CANNA B.V. la defensa de su marca que, gozando de un creciente liderazgo -dentro y fuera de España- en el mercado de abonos y fertilizantes para plantas, consiste en la denominación “CANNA” inscrita en las clases 1 y 5 del Nomenclátor.

La novedad jurídicamente más reseñable, en paralelo a varios éxitos cosechados ante el foro contencioso-administrativo, aflora con la defensa de la Marca Comunitaria nº 2.763.266 "CANNA (mixta)". Es bien sabido que los Tribunales de Marcas Comunitarias, con sede en Alicante, actúan con prestigio y experimentación en la resolución de cuantos conflictos suscitan las Marcas, Dibujos y Modelos que concede la OAMI-Oficina de Armonización del Mercado Interior, cuyos registros confieren un derecho unitario con plena validez en todos los Estados miembros de la Unión Europea merced a un único procedimiento. En este escenario, el Juzgado de Marca Comunitaria nº 1 de Alicante, estimando la demanda que articuló la Asesoría Jurídica de HERRERO & ASOCIADOS en nombre de CANNA B.V. y su filial española, resolvió mediante Sentencia de fecha 6 septiembre de 2006 que la utilización del signo "BIO-CANNA" para los referidos productos infringe la Marca Comunitaria "CANNA", que declara plenamente distintiva y además "notoria en el sector" (en elocuente confluencia con otros competidores como ASOCOA y SIPCAM al suscribir acuerdos extrajudiciales en reconocimiento y respeto de dicha marca). Los consiguientes pronunciamientos condenatorios frente a las sociedades SERVIDEU, S.L. y productos FLOWER, S.A., que respectivamente habían registrado y explotado la marca "BIO-CANNA (mixta)", se confirmaron por la Audiencia Provincial Sección Octava de Alicante -Tribunal de Marca Comunitaria mediante Sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, que siendo firme desencadenó un acuerdo transaccional entre las partes a fin de regular los términos de su ejecución.
En especial tal sentencia, que ya fue objeto de publicación en medios como el DIARIO LEVANTE o revistas del sector como "CÁÑAMO", condenó solidariamente a las demandadas a:
- Cesar inmediatamente y abstenerse en el territorio de la Unión Europea en toda forma de uso de la Marca Comunitaria nº 2.763.266 o que incorpore la denominación "CANNA" como marca, nombre comercial o dominio de Internet y a renunciar a la titularidad del nombre de dominio "bio-canna.com" (además las demandadas renunciaron a cuantas Marcas comunitarias y nacionales reivindicaban el distintivo "BIO-CANNA").
- Retirar a su costa del tráfico económico los productos, medios o materiales publicitarios y cualesquiera otros documentos o soportes que reproduzcan tales signos, procediendo a su destrucción salvo los envases que cambien su etiquetado con una marca distintiva.
- Y pagar la indemnización de daños y perjuicios causados, establecida por lucro cesante -conforme a la vigente Ley de Marcas- en "el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados", además de las costas procesales.
Pues bien, ya agotado el plazo que las partes convinieron -a lo más tardar en 30 de Septiembre de 2007- para consumar la eliminación de la marca prohibida "BIO-CANNA", el debate se ha reabierto al detectarse su paulatina sustitución por la marca "BIO-CANABIUM" bajo la evolución que ilustran las siguientes presentaciones:
El Juzgado de Marca Comunitaria, en consonancia con la condena judicial y la posterior transacción, acaba de declarar mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2009 -actualmente en trance de ejecución- que las demandadas deben cesar y abstenerse en "cualquier uso de las denominaciones BIO-CANNA y BIO-CANABIUM" o cualquier otro confundible o similar, en relación con los reiterados productos. Y lo que resulta aún más relevante, bajo las vertientes indemnizatoria y sancionatoria que la Ley contempla cuando hay quebrantamiento de condena judicial, resuelve ordenar acumulativamente que las empresas PRODUCTOS FLOWER, S.A. y SERVIDEU, S.L. procedan en el plazo de 30 días a:
- "Pagar a CANNA BV el importe de SEISCIENTOS (600) EUROS por día como indemnización coercitiva desde el 30 de septiembre de 2007 hasta la fecha en que se notifique el Auto despachando ejecución, y en su caso hasta el cese efectivo del incumplimiento.
- Indemnizar a CANNA B.V. los daños y perjuicios causados por el uso indebido de la denominación BIO-CANNA y BIO-CANABIUM para fertilizantes y sustratos, infringiendo la Marca Comunitaria 2.763.266 CANNA, que por lucro cesante se calcule bajo la cuantía mínima que establece la Ley de Marcas a su artículo 43.5 sin necesidad de prueba alguna por esta parte (el 1%) de la cifra en negocio realizada por el infractor con los productos ilícitamente marcados".
Y en consecuencia requiere a la parte ejecutada para certificar y documentar su cifra de negocio, bajo apercibimiento de que "si no cumple lo ordenado en el plazo señalado por el Tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios".
Sin duda este tipo de pronunciamientos refuerzan la tutela cada vez más eficaz y ejemplarizante, en especial de marcas notorias o renombradas, en una creciente inercia que -entre otros muchos Tribunales especializados como los Juzgados y Salas de lo Mercantil instaurados en 2004- vienen protagonizando los Tribunales de Marca Comunitaria.