El Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que acaba de entrar en la rueda parlamentaria, incluye varias novedades en el control de los nombrados para altos cargos. En medio de algunas relajaciones respecto a la anterior normativa, como las incompatibilidades de los cesados, incorpora medidas más severas como el análisis del patrimonio del que ha dejado el puesto al cesar en el ejercicio de sus funciones.

La ley aclara, refuerza y amplía el marco jurídico de los altos cargos para garantizar que el ejercicio del cargo se lleva a cavo con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas. Sustituye a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, su reglamento y el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Una importante novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones. A este respecto, se regula un informe que, a través de un procedimiento contradictorio con el propio interesado, deberá elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses y en el que se analizará la situación patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y cese para poder así detectar posibles irregularidades.
Se incluyen expresamente los altos cargos de los nuevos organismos creados: Presidente, Vicepresidente y resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, también se incluye a los presidentes, directores generales y asimilados del sector público administrativo, fundacional o empresarial.
El texto incluye en una única norma las disposiciones relativas al nombramiento
de los altos cargos, introduciendo nuevos mecanismos que garanticen la
idoneidad del candidato, con un análisis previo de la posible existencia de
conflictos de intereses y que aseguren el control del órgano que tiene
asignadas las competencias en materia de incompatibilidades y conflictos de
intereses.
La ley también aclara el régimen retributivo, de protección social, de uso de
recursos humanos y materiales así como de incompatibilidades.
Por último, refuerza el control del cumplimiento de sus disposiciones, dotando
al órgano competente para ello, la Oficina de Conflictos de Intereses, de
nuevas competencias y medios.
Nombramientos
Se regulan las condiciones de nombramiento y ejercicio del alto cargo. Además
de incluir expresamente la obligación de formación de los altos cargos, que
deben conocer, por lo tanto, las obligaciones previstas en esta ley, se
regulan los principios rectores.
La ley aclara las condiciones para proceder al nombramiento de un alto cargo.
Se introduce como novedad en este punto la idoneidad como requisito para el
nombramiento de los altos cargos, tomando como referencia los criterios de
mérito y capacidad así como los de honorabilidad. Para ello, se regulan las
causas por las que se considera que no concurre honorabilidad y, por lo tanto,
no pueden considerarse idóneos para el desempeño de un alto cargo. La
honorabilidad, además, debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de
sus funciones, por lo que su falta sobrevenida será causa de cese.
La constatación previa de que se cumplen las condiciones de idoneidad
para el desempeño del cargo se hará mediante una declaración responsable que
deberá suscribir el candidato, que también deberá suministrar a la Oficina de
Conflictos de Intereses, en caso de que así se lo solicite, la documentación
que acredite dicho cumplimiento.
En lo relativo a la compensación tras el cese, su regulación se aclara,
manifestando la incompatibilidad de retribuciones así como el control del cumplimiento
de las condiciones que, en su caso, den derecho a su percepción. Por último,
este título también regula el uso de los medios humanos y materiales de los que
dispondrán los altos cargos en el ejercicio de sus funciones. A este respecto,
se delimita el uso de los gastos de representación, y se prevé expresamente que
sus límites no podrán ser ampliados, así como el uso de medios de pago sobre
los que es más difícil ejercer un control.
Conflictos de intereses e incompatibilidades
Se recoge una definición de qué se entiende por conflicto de intereses y se introduce, como novedad, un sistema de alerta temprana para la detección de estos posibles conflictos.
La Oficina de Conflictos de Intereses, como órgano especializado en la
materia, será la encargada de señalar al alto cargo los asuntos o materias
sobre los que, tras un primer análisis, deberá abstenerse en la toma de
decisiones. Asimismo, se prevé que se aprueben y apliquen procedimientos
internos que eviten que se den situaciones de conflictos de intereses y que, en
caso de que se detecten, motiven la abstención del alto cargo.
La dedicación exclusiva al cargo sigue siendo la regla general, que sólo
cederá ante determinados supuestos que permitan la compatibilidad con ciertas
actividades de carácter público o privado. La norma recoge también expresamente
la incompatibilidad entre la percepción de retribuciones como miembro del
Gobierno o Secretario de Estado y miembro de las Cortes Generales.
Se refuerza también la regulación de las limitaciones en participaciones
societarias en el sentido de que también será incompatible la participación en
más de un diez por ciento en empresas que reciban subvenciones que provengan
de cualquier Administración Pública.
En lo que respecta a las limitaciones al ejercicio de actividades económicas
privadas tras el cese, se diferencian dos niveles, uno general y otro más
intenso. El más intenso afecta a altos cargos de organismos y órganos
supervisores o reguladores, que no podrán prestar servicios a ninguna entidad que
hubiera estado bajo su supervisión, haya sido o no afectada por una decisión.
Por otra parte, la ley concreta la forma en la que los altos cargos deben
efectuar su declaración de actividades económicas y su declaración de bienes y
derechos, introduciendo como novedad la remisión del certificado de las
últimas dos declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y el certificado de la última declaración anual presentada
del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el alto cargo no estuviera obligado a
presentar declaración por este impuesto cumplimentará un formulario equivalente
que elaborará la Oficina de Conflictos de Intereses en colaboración con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.