La mera presentación y registro de una querella o denuncia no tiende a entenderse como la iniciación de un procedimiento sino simplemente como un acontecimiento que puede generar un procedimiento y por tanto no interrumpe la prescripción
En la presente resolución el Tribunal Constitucional otorga parcialmente el amparo solicitado a los acusados y declara que han sido vulnerados los derechos de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva en relación con su derecho a la libertad personal.
Fijar como momento interruptivo de la prescripción, no ya el público y formal relativo a la decisión judicial de iniciación de un procedimiento jurisdiccional, sino el de mera recepción por parte del órgano judicial de la notita criminis, sería atender a una circunstancia no rodeada de una publicidad y cognoscibilidad mínima y por ello inidónea como soporte de una interpretación constitucionalmente admisible para delimitar una institución que sirve precisamente a la seguridad jurídica en relación con la libertad.