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28/03/2024. 16:41:39

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La prevención penal, una nueva exigencia para las empresas

Debate en la sede de Gómez-Acebo & Pombo en Barcelona/ Madrid sobre la “Responsabilidad Penal de Administradores y Directivos: Presente y Futuro Previsible”

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Que se califique como delito una acción de índole empresarial, es lo que temen los especialistas en Derecho Penal en caso de ser aprobado el proyecto de reforma de Código Penal de 23 de septiembre de 2013, actualmente en tramitación parlamentaria.

El legislador pretende con el proyecto de reforma del código penal, actualmente en tramitación parlamentaria, dar una nueva vuelta de tuerca en la política de criminalización de conductas relacionadas con la empresa, imponiendo a las entidades mercantiles la obligación de implementar planes de prevención de riesgos penales y sancionando a sus administradores si no toman medidas en tal sentido. Con la finalidad de explicar el sentido de la reforma y ayudar a las entidades a cumplir con esta futura exigencia legal, GA&P organizó en Madrid y Barcelona sendos actos en los que los responsables del Área Penal de la firma, tras mas de cinco años de experiencia en la que han puesto en marcha numerosas programas de prevención o compliances a grandes empresas españolas y multinacionales, expusieron en qué consiste este nuevo mecanismo de control y como se implementa para dotarlo de eficacia para blindar a la sociedad contra contingencias penales".

Así, por ejemplo, «el proyecto de Ley extiende expresamente las conductas de administración desleal a cualquier forma de administración. En el ámbito societario, se hace muy difícil diferenciar este delito de las infracciones mercantiles que pueden originar responsabilidad social de los administradores», ha afirmado José Manuel Gómez Benítez, consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, durante la jornada "Responsabilidad Penal de Administradores y Directivos: Presente y Futuro Previsible".

La legislación penal ha sufrido diversas variaciones en los últimos años. «A novedades como la posibilidad de imputación penal de las sociedades o la inclusión de nuevos delitos como la corrupción privada, el mobbing o nuevas modalidades de fraudes contables, ahora se puede unir la ampliación de los delitos societarios con conductas relativas a la gestión desleal, el castigo penal a los contratos sin contraprestación o con precios superiores a los de mercado, nuevas conductas de insolvencia punible relativas a la obstaculización o frustración en el cobro de deudas, o la ocultación de patrimonio en concursos de acreedores», ha destacado Carlos Saínz, socio de Gómez-Acebo & Pombo y director del Área de Penal.

«También se incluyen nuevos delitos que tratan de proteger los derechos de propiedad intelectual. A todo ello se suma la exigencia a las empresas de dotarse de programas de prevención de delitos, al considerar punible la falta de adopción dichos modelos de prevención», ha apostillado Saiz.

Gómez Benitez destaca la importancia del nuevos delito como el recogido en el 286.seis con  en el que el representante legal o administrador será castigado con pena de prisión si de demuestra que ha omitido la adopción de las medidas de vigilancia o control. Dentro de estas medidas de vigilancia y control se incluye la contratación, selección cuidadosa y responsable, y vigilancia del personal de inspección y control. Esto nos lleva a pensar que los sistemas de compliance se convierten en un elemento clave en las empresas para evitar este tipo de responsabilidades.

Otro cambio de peso son las atribuciones sobre jurisdicción de los tribunales españoles en este tipo de delitos aumentando de manera considerable las posibilidades de que la competencia sea e un tribunal español.

Los expertos han advertido acerca de la delgada línea que el proyecto normativo otorga a la interpretación de los jueces. « (El proyecto) contiene una confusión reiterada entre lo imprudente y lo doloso que anticipa problemas interpretativos de difícil solución y que, en todo caso, se compadece mal con el principio de proporcionalidad de las penas, que exige penar más levemente lo imprudente que lo doloso», ha matizado Gómez Benítez.

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