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29/03/2024. 09:48:57

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La reforma de la Ley Concursal, convalidada por el Congreso

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El Ministro de Justicia explicó ante los Diputados que el texto busca reducir tiempos y evitar que los problemas económicos de las empresas se incrementen en el seno del proceso del concurso.

La Cámara Baja aprobó la convalidación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Al respecto, Francisco Caamaño explicó que la reforma contiene tres objetivos fundamentales, que buscan responder en cierta medida a la crisis: prevenir la insolvencia, reducir costes del concurso; y disminuir trámites.

La reforma de la Ley Concursal, convalidada por el Congreso

El Real Decreto-Ley, que no ha estado exento de críticas fue la semana pasada convalidado por el Congreso de los Diputados. Contiene una serie de medidas que la Administración consideraba que no podían esperar a que transcurriese todo el proceso que implica una reforma legal, ni mucho menos el redactar una Ley nueva, como se viene pidiendo desde hace bastante tiempo.

De todos modos, se prevé una reforma más ambiciosa, por el trámite de Proyecto de Ley, que incluiría las condiciones para iniciar un concurso voluntario o necesario, especificaciones de la postura de los trabajadores de las empresas concursadas y la coordinación de acciones de responsabilidad contra los administradores de sociedades en concurso.

Contenido del Real Decreto-Ley

El texto prevé dos reducciones: de tiempo y de costes, amén de una serie de medidas para refinanciar empresas que se ven abocadas a un concurso.

En cuanto al estímulo para la viabilidad de las empresas, refinanciándolas, el Real Decreto considera tal la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga del plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. Para ello, ha de acompañarse un plan de viabilidad a corto y medio plazo, no rescindible en los términos del artículo 71.1 de la Ley Concursal si el acuerdo se suscribe por acreedores que representen al menos tres quintos del pasivo, es informado en positivo por un experto independiente; y se formalice en Escritura Pública.

En cuanto a la agilidad de los concursos, se quiere primar que las empresas lleguen a un acuerdo con sus acreedores acerca de las deudas que haya, para evitar la liquidación. En ese sentido, se obtendrá un aplazamiento de tres meses en la declaración de concurso si comunican al juez que negociarán con sus acreedores. Además, el procedimiento abreviado ve ampliados los supuestos a los que se puede aplicar, ya que el Real Decreto-Ley sube hasta diez millones de euros (desde el millón precedente) el pasivo empresarial que debe existir para que pueda iniciarse el concurso abreviado.

Respecto a los costes, se prevé que la retribución del administrador concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente –art. 34.2– el cual será acorde a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso.

Además, se reduce una fuente de gastos en lo que a las comunicaciones se refiere: concretamente, el art. 23 de la Ley establece ya que la publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos; en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.

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