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19/04/2024. 02:16:07

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APROBADO EN EL CONGRESO EL TEXTO “DEFINITIVO”

La reforma laboral queda focalizada en el despido

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Si una empresa tiene o prevé pérdidas o tiene caída de ingresos podrá despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado. El trabajador tendrá la carga de la prueba si alega que los motivos esgrimidos por la empresa para un despido objetivo son ficticios.

La Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo procedente del Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de junio. El dictamen que ha aprobado la Comisión pasará directamente al Senado y sólo volverá al Pleno del Congreso de los Diputados si éste introduce alguna modificación.

Despido de un ejecutivo.

Ayer se cumplió un nuevo paso en las tramitaciones de lo que será seguramente en la primera quincena de septiembre la gran reforma laboral: la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio).

Los aspectos principales son los siguientes:

  • Se modifica el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, acerca del despido objetivo. Dirá que: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en caso tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos que puedan afectar a su viabilidad o a sus capacidad de mantener el volumen de empleo"
  • En el despido por absentismo, se mantiene el límite de falta al trabajo el 20% de los días durante dos meses seguidos, o el 25% durante cuatro meses no seguidos (dentro de un año), pero se rebaja la referencia de cálculo con la media de la plantilla, del 5% al 2,5%.
  • La inspección de la Seguridad Social podrá "forzar" el alta tras el cuarto día de baja avalada por el Insalud, frente a los 14 días actuales.
  • Se elimina la nueva prestación no contributiva de 425 euros al mes para autónomos en paro que no reciban ninguna ayuda económica (se había introducido la semana pasada en la Ley que regula la protección por cese de actividad de los autónomos).

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