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La Subcomisión de Extranjería del CGAE lamenta la manera en que se han difundido las últimas Instrucciones sobre tratamiento de polizones

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España debe garantizar mecanismos eficaces que hagan posible la salvaguarda de los derechos humanos de los polizones

La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía, ante la difusión pública de las Instrucciones conjuntas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Dirección General de Política Interior, y Dirección General de Inmigración sobre tratamiento de polizones extranjeros, de fecha 28 de noviembre de 2007, ha realizado las siguientes declaraciones:

–         Lamentamos que dichas instrucciones no sean objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, ni en ningún otro cuerpo legislativo; por lo que nos encontramos ante una norma que si bien puede ser de obligado cumplimiento para la Administración, no lo es para el resto de operadores jurídicos en una materia tan capital como es la de los pasajeros a bordo de buques mercantes extranjeros.

–         Invocamos y nos remitimos a L.O. 4/00, parcialmente modificada por las L.O. 8/00 y la Ley 14/03 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; así como al Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 2393/04, e igualmente la Ley 5/84, parcialmente modificada por la Ley 9/94, sobre derecho de Asilo y condición del Refugiado, junto con el R.D. 203/95 en cuanto al Reglamento de su aplicación, y la Convención de Ginebra de 28.07.1951 sobre los Refugiados.

–         Las presentes Instrucciones continúan omitiendo la presencia directa del letrado en el momento en que se realiza la primera entrevista con el polizón por parte de funcionarios policiales, a fin de que dicho letrado pueda prestar el debido asesoramiento. La Subcomisión de Extranjería reitera que esta asistencia letrada en la primera entrevista es una importantísima garantía para el polizón, ya que es el letrado, a través de su formación jurídica y experiencia, quien puede explicarle la existencia y contenido jurídico de la figura jurídica del asilo en nuestro derecho, y en qué consiste la protección internacional para que valore si concurren circunstancias que pueden hacerle demandar esta figura o cualquier otro mecanismo de protección e, incluso si concurren requisitos que pudieran permitir la entrada en nuestro país por razones excepcionales o humanitarias.

–         Se obliga al capitán del buque mercante a comunicar, bien directamente o a través de la Consignataria, la entrada en aguas jurisdiccionales españolas con polizones a bordo, pero sólo se llevará a cabo intervención del Cuerpo Nacional de Policía y de los letrados en su caso cuando el buque atraque en un puerto español, por lo que se produce ausencia de cualquier actuación en los supuestos en los que el buque queda fondeado en el exterior de la bocana y, sin embargo, los polizones pueden precisar igualmente asistencia letrada, social, médica, y de intérprete para conocer cuáles son sus pretensiones con respecto a las autoridades españolas.

–         El guión de la entrevista que se sigue practicando a los polizones continúa sin mejorar la precisión y claridad de las preguntas sobre los motivos por las que estas personas han embarcado a bordo de estos buques; el tratamiento que hayan podido recibir por parte del capitán y tripulación, las atenciones dispensadas en los puertos intermedios, así como las pretensiones de entrada, permanencia, trabajo, asilo, protección internacional, que en su caso demandan ante las autoridades españolas, todo lo cual queda al albur de la determinación policial en esa primera entrevista recogida en el denominado Anexo I.

–         Continúa sin garantizarse el acceso al buque no sólo de los letrados, sino también de las ONG's especializadas en la materia que puedan contar con autorización del capitán del buque, de la casa consignataria, del  P & I, del armador, o de cualquier otra persona relacionada con el entramado marítimo, a fin de que se pueda prestar asesoramiento integral a los polizones, al margen de la preceptiva asistencia letrada contemplada en el art. 22 de la Ley de Extranjería.

Finalmente han manifestado que desde la Subcomisión de Extranjería del CGAE, seguirán formulando las pertinentes quejas ante los Ministerios implicados, Interior y Trabajo, así como ante a Oficina del Defensor del Pueblo, reiterando su solicitud de la necesaria adaptación de las diferentes Instrucciones, que se han venido emitiendo en esta materia desde 1998, a los mandatos legales y constitucionales, por entender que siguen sin constituir un bloque garantista y efectivo frente a esta figura tan opaca, vulnerable, e ignorada como son los polizones a bordo de buques mercantes extranjeros. España debe garantizar mecanismos eficaces que hagan posible la salvaguarda de los derechos humanos de los polizones, hacer efectiva la obligación de hacerse cargo, en su caso, del estudio de la solicitud de asilo del polizón y garantizar el cumplimiento del principio de no devolución.

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