Una empresa informática puso a disposición del público, bajo pago, las
bases de datos jurídicas de la Editorial Aranzadi. Para esta actividad
no solicitó autorización a la titular y ofreció un servicio de consulta
y acceso en línea a cambio del pago de una cuota de alta mensual a sus
clientes.
La empresa resultó condenada por infringir tanto la Ley de Propiedad
Intelectual como por incurrir en actos de competencia desleal.
En la presente resolución el Tribunal Supremo desestima todos los motivos de casación presentados por la empresa infractora.
Sentencia