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16/04/2024. 22:50:47

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Las deudas generadas entre 2005 y 2015 prescriben en 2020, salvo aquellas en las que se haya interrumpido el plazo de prescripción

Unive Abogados

La Disposición Adicional primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (en vigor desde el 7 de octubre), modificó el art. 1964 del Código Civil, rebajando de los quince a los cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial. Además, la Disposición Transitoria quinta de dicha ley señaló que las acciones nacidas antes de su entrada en vigor se regirían por lo dispuesto en el art. 1939 del Código Civil, es decir, que mantendrían el plazo anterior de prescripción de quince años salvo que ese plazo superase el lapso de tiempo de prescripción fijado actualmente.

Así, esta disposición normativa provoca una situación jurídica inédita en España, al menos en la historia moderna: todas aquellas acciones personales cuyo plazo de 15 años hubiera comenzado a transcurrir después del 7 de octubre de 2005, prescribirían, si no se hubieran interrumpido, el 7 de octubre de 2020.

No obstante, otra circunstancia inédita, la pandemia generada por la COVID-19 ha provocado la suspensión de los plazos para el ejercicio de acciones y derechos -Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma-, trasladando el dies ad quem (último día del plazo) al 28 de diciembre de 2020.

¿Qué deudas prescriben este año 2020?

El actual art. 1964 del Código Civil fija un plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales que no tengan un plazo especial. Las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, ejercitándose para exigir el cumplimiento de una relación jurídica obligatoria, ya sea de dar, hacer o de no hacer un determinado acto. Entre estas acciones, destacan la acción de reclamación de deudas por incumplimientos contractuales o impagos, la de resolución contractual del art. 1124 CC o la indemnización contractual del art. 1101 CC.

En este sentido, en relación con estas últimas y dada la actuación generalizada de las entidades bancarias al comercializar productos financieros complejos entre su clientela minorista, cobran especial relevancia las acciones indemnizatorias que pueden ejercitar aquellos inversores que sufrieron pérdidas en su patrimonio y que aún no las han reclamado, porque todos aquellos cuyo producto desplegara todos sus efectos hace más de cuatro años (plazo previsto para solicitar la anulabilidad del contrato por vicios del consentimiento) se encuentran ante su última oportunidad de mitigar las pérdidas sufridas.

No obstante, existe la posibilidad de interrumpir el plazo de ejercicio de estas acciones mediante su reclamación a la otra parte, generando así un nuevo plazo de cinco años, por lo que se hace muy recomendable actuar ya con el objetivo de evitar ver cercenada cualquier posibilidad de reclamación posterior.

¿Y después?

Una vez interrumpido el plazo de prescripción y agotada la fase extrajudicial, las opciones se reducen a iniciar la vía judicial.

En síntesis, Unive Abogados recomienda a los afectados interrumpir a la mayor brevedad el plazo de prescripción, pues el cómputo de los intereses legales comienza en el momento en el que se recibe la reclamación fehaciente de la deuda.

 

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