Las empresas deben sufragar los gastos de gafas o lentillas, o proporcionárselas, a los empleados que las precisen para trabajar ante un ordenador, según una sentencia del TJUE emitida en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano.
El TJUE señala que la obligación de la empresa se hace efectiva siempre que los reconocimientos médicos demuestren que las gafas o lentillas son necesarias para el trabajo frente al ordenador. El empresario puede cumplir su obligación con la entrega directa o gracias al reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que incurrir para adquirirlos. El tribunal aclara que esta medida afecta a las gafas y lentillas graduadas y considera irrelevante que las mismas se utilicen también fuera del trabajo.
El fallo avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022 en las que se anticipaba que los empleados que, según un reconocimiento médico, precisasen gafas o lentillas para su trabajo frente al ordenador, no deben cargar con los gastos.
La situación en España
Para que algo así pudiese aplicarse en España resultaría necesario que se iniciara un procedimiento judicial y que, esgrimiendo esta jurisprudencia del TJUE, el Tribunal Supremo la hiciera suya, aunque, además, podría ocurrir siempre que se diera luz verde a una ley que obligue a las empresas a esta prestación.