Las empresas que así lo deseen (es optativo) pueden solicitar la devolución mensual del IVA (en el caso de Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario) desde enero de 2009, sin tener que esperar a recibirlos en el momento de presentar la declaración anual de 2010. Hasta ahora, únicamente las empresas exportadoras y las grandes empresas pueden solicitar el ingreso mensual de lo pagado por el IVA.

Según Hacienda, la medida beneficiará a 1,2 millones de empresas, pero calcula que alrededor de un tercio (400.000) solicitará este adelanto, lo que supondrá una inyección de liquidez para estas empresas 6.000 millones de euros.
La mayoría de ellas, según precisó Solbes, serán las que comiencen a realizar una nueva actividad o las que realicen un importante esfuerzo inversor, ya que son estas empresas las que mayores devoluciones generan. "Así damos un cierto impulso tanto al espíritu emprendedor como a los nuevos proyectos de inversión", subrayó.
NUEVA REGULACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR I+D
Junto con estas dos medidas, el anteproyecto de Ley recoge también la modificación de la deducción por inversión en I+D+i del Impuesto sobre Sociedades, después de que el Tribunal de Luxemburgo de la UE considerara "discriminatoria" su regulación actual para los países de la UE. Así, a partir de 2008, podrá aplicarse esta deducción también las empresas que realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo, dado que se suprime este límite.
El titular de Economía indicó que con esta medida se pretende dar un "mayor margen" a las empresas españolas para encontrar otros centros de referencia de investigación fuera de España sin perder el derecho a la deducción por I+D y permitiendo, además, una "cierta importación" de capital tecnológico a España.
También en el Impuesto sobre Sociedades, se incluyen determinadas correcciones técnicas encaminadas a incrementar la seguridad jurídica de las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad. Con estas correcciones se aclaran las dudas que se habían suscitado entre las empresas sobre los efectos fiscales de las nuevas normas contables y que llevaron a modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008.
Igualmente, se elevan las cuantías de los productos que pueden introducirse en el país libre de impuestos.
- Los viajeros que lleguen vía terrestre podrán introducir mercancías por valor de 300 euros.
- Si llegan por vía marítima o aérea, el importe ascenderá a 430 euros.
- Si el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150 euros.
- Tampoco tendrán que pagar impuestos los viajeros que introduzcan en España hasta 4 litros de vino y 16 litros de cerveza.