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06/05/2024. 07:18:37

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Las herencias son privativas

Son muchas las dudas que surgen a la hora de distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales que hay en un matrimonio cuando uno de los dos fallece o se produce un divorcio. Pues bien, la ley en España establece que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio. Por otro lado, los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo tanto, no son gananciales.

Pero aquí­ es importante conocer que los bienes e importes que se reciben por herencia tienen carácter privativo, por lo que serán de exclusiva titularidad de la persona que lo recibe, aunque se esté casado en régimen de bienes gananciales. Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación. Por ejemplo, explica reclamador.es, la transmisión de una vivienda o una donación de los padres a un hijo casado será privativa del cónyuge que hereda. Esto es así salvo que en el testamento el testador disponga expresamente que los bienes los recibe el matrimonio o incluye a otras personas como beneficiarios.

Sin embargo, los beneficios que tales bienes pudieran generar sí­ tienen carácter ganancial, por lo que de acaecer una liquidación de la sociedad de gananciales corresponderá a cada cóyuge el 50% de tales beneficios.

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