En un concurso para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, un antiguo representante sindical vio cómo se le denegaba en el cómputo de trabajo y experiencia de su cargo el tiempo durante el cual permaneció liberado como representante sindical.Las resoluciones judiciales posteriores rechazaron su pretensión sobre la base de que la falta de trabajo efectivo durante su liberación sindical resultaba incompatible con la adquisición de la experiencia que se valoraba en la convocatoria.
En la presente resolución el Tribunal Constitucional anula las sentencias anteriores por considerar que "el recurrente, debido a que ha estado relevado del servicio como liberado sindical para realizar funciones sindicales, ha sufrido un menoscabo en su carrera profesional, al no poder alegar como mérito para su valoración en el concurso el tiempo dedicado a realizar esas específicas funciones representativas. Con ello, indirectamente, se le obliga a escoger entre su carrera profesional y la actividad sindical, colocándolo en el trance de sacrificar ésta y reincorporarse a su puesto de trabajo para que se le puede aplicar, del mismo modo que al resto de los trabajadores, las bases de la convocatoria del concurso que evalúan los méritos a efectos de promoción interna".