Un trabajador de una refinería de CEPSA publicó en el tablón de la empresa un comunicado personal en el que comenzando con el titular «In memoriam» y dedicándolo cuatro compañeros fallecidos en accidente laboral calificaba los hechos considerando que fueron «quemados como perros defendiendo los intereses de la empresa».
Así mismo les dedicaba "un
sentido homenaje a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando
aquí desde hace mucho tiempo".
La empresa calificó los hechos como una falta laboral muy grave y procedió al
despido del trabajador.
En la presente resolución el tribunal considera que los demandantes creen que
se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión en ambas
sentencias, y que se declare la nulidad del despido, pues entre otros asuntos
la información que daba "era veraz, ya que hubo un accidente en el que
fallecieron cinco trabajadores".
El alto tribunal recuerda que la libertad de expresión no es sólo la
manifestación de pensamientos e ideas, sino la crítica a la conducta de otro
"aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar" y
además no aprecia daño en los intereses empresariales pues "como es obvio,
nada impide a un trabajador criticar a sus representantes".