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26/04/2024. 13:08:15

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Las Oficinas de Representación de las Regiones y Municipios ante la Unión Europea

Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pública de Navarra

Se van a cumplir los 25 años desde el nacimiento de la primera Oficina de Representación en Bruselas y, en este tiempo, este conjunto de entidades que han trabajado junto al Comité de las Regiones y a las Representaciones Permanentes de los Estados, ha protagonizado un capítulo de la historia de la Comunidad.

Las Oficinas de Representación de las Regiones y Municipios ante la Unión Europea. La Bandera de la Comunidad Europea y las de los distintos países que la componen

En 1984 abrió sus puertas en Bruselas la Oficina de Representación de la ciudad inglesa de Birmingham. A principios de 2008 y tras un constante crecimiento en su número, desarrollaban sus actividades 177 Oficinas regionales, 17 Oficinas municipales y 19 Oficinas pertenecientes a asociaciones de municipios y/o regiones de Estados de la Unión Europea.

Las Oficinas de Representación ante la Unión Europea pertenecientes a las entidades territoriales (regiones en un sentido amplio del término y municipios), conviven en la ciudad que alberga a Instituciones y órganos comunitarios, con las representaciones de más de 4.000 grupos de intereses que ocupan a más de 15.000 personas.

Las Oficinas de los municipios y regiones desarrollan funciones de defensa y tutela de los intereses de las entidades territoriales, ayudan a la cooperación en proyectos transnacionales, prestan apoyo técnico a los políticos o funcionarios, difunden las potencialidades de los respectivos municipios o regiones y actúan como canales de comunicación, en ambas direcciones, entre las entidades territoriales y las instituciones y los órganos comunitarios. Aunque aparentemente la función de "lobby" se presenta como la principal función de las Oficinas, en realidad desarrollan con más intensidad otras funciones relacionadas con el intercambio de información y la creación y mantenimiento de redes de trabajo. Podríamos incluso afirmar que, aunque la imagen que se transmite sea otra, el "lobby" legislativo es prácticamente inexistente para ellas.

Aunque las Oficinas de Representación han sido en alguna ocasión consideradas como "mini embajadas", no están sujetas al Derecho Internacional. Por su parte, el Derecho eurocomunitario no se ocupa de las Oficinas de Representación. Se refiere a ellas de manera indirecta, de la misma forma que lo hace para el conjunto de los grupos de intereses. Dichas normas, basadas en el artículo 255 del TCE, son escasas y se refieren a aspectos instrumentales destinados a facilitar los intercambios de información.

La situación territorial en Bruselas, conduce a que se les aplique el Derecho nacional belga, la legislación de la Región de Bruselas Capital con competencias en el ámbito internacional y la legislación de las "Communes" de Bruselas. En este entorno normativo, tiene especial importancia un certificado o "Attestation" otorgado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Región que certifica las Oficinas de Representación son entidades de Derecho Público, al que algunos han considerado erróneamente como un reconocimiento internacional entre regiones.

Algunos ordenamientos nacionales no permitían a las oficinas de Representación la dependencia directa de las entidades territoriales. Se consideraba una invasión de la competencia de las relaciones exteriores atribuida al Estado. Para eludir esa confrontación, en los años ochenta y parte de los noventa muchas de ellas se constituyeron como sociedades mercantiles cuyas acciones eran propiedad de la correspondiente entidad territorial. Aún más, puede decirse que la convivencia de las Oficinas de representación de las regiones con poderes legislativos con la Representación Permanente de sus respectivos Estados no ha sido siempre fácil. Sin embargo se llegó en pocos años a un punto de solución.

En Alemania, el Acuerdo de 17 de diciembre de 1987 entre el Gobierno Federal y los Länder permitió a las Oficinas de Representación la posibilidad de estar adscritas a la Administración de los Länder frente a las pretensiones del Gobierno Federal dispuesto a reconocerles tan sólo un status de entidades privadas. La Ley de 12 de marzo de 1993, destinada a promover la reforma del artículo 23 de la Constitución alemana reconoce oficialmente su existencia, pero establece claramente que sus representantes no tendrán estatuto diplomático. 

En Italia, la Ley nº 52 de 6 de febrero de 1996, permite a las regiones el establecimiento ante la Unión Europea de Oficinas destinadas al mantenimiento de relaciones sobre materias que sean de competencia regional. En España, la STC 165/94, de 26 de mayo deja abierta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan Oficinas de Representación adscritas a la estructura orgánica de la Administración Regional, sostenidas con el presupuesto de la misma y atendidas por funcionarios autonómicos.

Vamos a cumplir ya los 25 años desde el nacimiento de la primera Oficina de Representación en Bruselas y en este tiempo, este conjunto de entidades que han trabajado junto al Comité de las Regiones y a las Representaciones Permanentes de los Estados, ha protagonizado un capítulo de la historia de la Comunidad. Realmente no podemos entender el funcionamiento de las Instituciones y órganos comunitarios sin tener en cuenta los mecanismos de funcionamiento político no recogidos en los tratados pero que de forma efectiva y continua desarrollan su actividad en la capital de la Unión Europea.

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