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Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y nuevas tecnologías

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos, desde 2002.

La mayor tecnificación y modernización en la actuación administrativa, así como la necesidad de utilizar más intensamente medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo y ejercicio de las actividades y competencias que les son propias, ha impulsado la aprobación de la Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo de 25-11-08 (BOE de 3-12-08) sobre el Libro de Visitas Electrónico. No obstante el carácter meramente instrumental de la Resolución, se plantean algunas cuestiones de hondo calado en la distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas, así como otras menores que deberán precisarse por los Tribunales.

Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y nuevas tecnologías

La Resolución establece (Apartado Primero) que las empresas y trabajadores autónomos obligados a disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de esta obligación (de disponer físicamente del Libro de Visitas) por el alta en una aplicación informática de la versión electrónica del Libro de Visitas. Para ello es preciso acreditar que cada centro en el que se solicita la sustitución del convencional por el electrónico "cuent(e) con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico" (Apartado Segundo). La identificación y autenticación se realizará mediante firma electrónica (Apartado Tercero). La aplicación del Libro de Visitas electrónico cumplirá los requisitos de disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los datos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Apartado Cuarto). Una vez obtenida la autorización, las empresas (y los autónomos) "solicitarán la asignación de Libros de Visitas electrónicos a sus centros de trabajo, efectuarán el mantenimiento de la información de sus usuarios, consultarán el contenido de las diligencias efectuadas y solicitarán la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación, mediante el uso de certificado electrónico (Apartado Quinto). La baja de la empresa o trabajador autónomo en el Libro de Visitas electrónico se producirá automáticamente al solicitar la baja del último Libro de Visitas electrónico que tuviera activo (Apartado Décimo).

Dejando a un lado el supuesto especial (Apartado Octavo) de los centros con permanencia inferior a treinta días en los que estén ocupados seis o menos trabajadores (Libro único) y los detalles de la solicitud y de los datos requeridos, no puede negarse que el Libro de Visitas Electrónico constituye un importante avance en la modernización del procedimiento sancionador (al menos, en su fase de inicial de investigación). De un lado, permite dejar constancia de la presencia del Inspector de Trabajo en un soporte virtual, lo cual es particularmente útil en las empresas (mayoritarias) dedicadas al sector servicios, siempre que dispongan de medios informáticos adecuados, lo que es habitual.

Entre los problemas de menor calado que plantea esta novedosa regulación puede señalarse, al menos, el siguiente: La infracción administrativa por no tener el Libro de Visitas en el caso de empresas que hayan solicitado y obtenido la autorización para disponer del Libro Electrónico, ¿puede entenderse tácitamente derogada o debe reinterpretarse de forma que la mala utilización del Libro por la empresa o la imposibilidad de que el Inspector pueda dejar constancia de su presencia en la empresa y anotar lo que corresponda -por ejemplo, por un virus informático o por una caída de la red o de la tensión- la razón que sea (permite acuerdo con esta nueva posibilidad?.

Mayores son los problemas competenciales que puede plantear desde la perspectiva del art. 149.1.7ª de la Constitución la autorización. Las solicitudes (…) deberán formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o ante la Dirección Especial de la Inspección. Ahora bien, según el Apartado Primero, la autorización "corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", si bien será el "Jefe/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o (e)l titular de la Dirección Especial", por delegación del a Autoridad Central, quien decidirá sobre dicha autorización. Esta delegación, ¿deberá producirse en todo caso o puede la Autoridad Central reservarse la facultad de autorización?. Se trata de una materia nada fácil, sobre todo teniendo en cuenta la compleja doctrina constitucional (STC 195/1996) en materia de imposición de sanciones por infracciones "en el orden social".

En fin, no deja de resultar llamativo que una cuestión que facilita notablemente la labor de la propia Inspección de Trabajo requiera de un trámite tan gravoso como la autorización administrativa. La implantación y eficacia del nuevo sistema quizá requiera de alguna precisión ulterior de los Tribunales de lo contencioso-administrativo o del Constitucional.

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