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29/03/2024. 10:41:55

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Llega la campaña de la Renta con sus novedades

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La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para gestionar de forma telemática el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2011 (IRPF 2011). Este año más de 22 millones de borradores y datos fiscales se pondrán a disposición de los contribuyemntes para facilitar su declaración. La AEAT estima que más de 8 millones de contribuyentes utilizarán el sistema REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales. La pasada campaña, en su primer año de aplicación, 6,5 millones de ciudadanos utilizaron el servicio.

Dos personas haciendo la declaración de la renta

La Agencia Tributaria ha renovado su portal de Renta para esta campaña, con iconos específicos que enlazan directamente con los servicios más demandados, incluyendo un documento de preguntas frecuentes del contribuyente.

Nosotros tenemos nuestros apartado en Legal Today, con información digerida para los abogados.

El nuevo Portal Móvil, especialmente pensado para móviles inteligentes y "tablets", reproduce las ventajas de accesibilidad del portal de Renta. En ambos casos el objetivo es facilitar la presentación de la Renta a través de la web, que es la vía más rápida y cómoda para agilizar la declaración y, en su caso, la eventual devolución que corresponda.

Quiénes no están obligados a declarar

  • En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
  • El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
  • Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
    • dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
    • rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
  • Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del       trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite         conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Novedades una a una

  • Dos ampliaciones:

1.-Quienes en 2011 han ingresado más de 120.000 euros se les elevará un punto el tramo estatal (hasta el 22,5%).

2.-Quienes ganaron han ingresado más de 175.000 anuales, un punto hasta el 23,5%.

  • Vuelve el impuesto del Patrimonio

Se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico. El plazo para la presentación comienza el 3 de mayo y se extiende hasta el 2 de julio (hasta el 27 de junio para los pagos con domiciliación).

  • Desaparece el "cheque bebé"

Desaparece la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción aprobado en el ejercicio 2007.

  • Bonus, premios etc.

Las rentas irregulares obtenida de modo excepcional por  actividad laboral como "bonus", opciones sobre activos mobiliarios,  premios de jubilación, etc.) son libres de tributación por el 40% de la cuantía hasta un límite de 300.000 euros.

  • Deducción por vivienda

Han quitado el límite de renta que había antes para poder deducir la compra de vivienda habitual. De este modo, el contribuyente que haya comprado, construido, o hecho obras en su vivienda podrá deducir al año una cantidad de hasta 9.040 euros, que es la base máxima; la cual sube hasta  12.080 euros si las obras se han llevado a cabo para adaptar la casa a personas con discapacidades.

  • Obras en la vivienda

Sube a  71.007 euros, (un 33% más que el ejercicio anterior) el límite de renta máximo por obras en vivienda ­-salvo si la vivienda se emplea para actividades económicas-. A ello se añade que el tanto por ciento de dicha deducción se amplía del 10% al 20%, y el límite máximo de deducción por año  de cada contribuyente de los 4.000 pasa a los 6.750 euros. El máximo de incentivos fiscales para varios ejercicios, aumenta de 12.000 del anterior ejercicio a 20.000 euros.

  • Arrendamiento de vivienda

Los inquilinos podrán deducir hasta un 10,05 por cien de la renta que paguen, si sus ingresos anuales son menos de 24.107 euros .

El propietarios, por  su parte, tiene exento hasta el 60% de los ingresos por dar en arrendamiento dicho inmueble. La exención es del 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años, o 35 si el contrato de arrendamiento entra en determinados plazos de firma.

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