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15/10/2024. 11:02:52
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Lo contencioso-administrativo registra en 2013 el mayor descenso de asuntos de toda la jurisdicción, un 15,5%

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Las cifras que arroja la estadística llevada a cabo por el Consejo General del Poder Judicial permite una visión de conjunto de los juzgados españoles, qué ha pasado y cómo se ha comportado también respecto a otras anualidades. Uno de los panoramas más interesantes que ofrece es el de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya litigiosidad ha descendido significativamente: en 2013 ingresaron un 15 por ciento menos de asunto que en 2012.

Símbolo del % con flecha descendente

Tal y como analiza la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial a partir del cuadro interanual que ha realizado, el número de asuntos ingresados en 2013 en los Juzgados y Tribunales se elevó a 8.636.016. Ello supone, como cifra general, una bajada de un 3,8 % respecto a 2013. El número total de asuntos que resolvió la Administración de Justicia en 2013 fue de 8.875.557. Ello significa que tramitó y finalizó prácticamente 240.000 más que los que entraron. A final de 2013, el número de pleitos  en trámite fue de 2.680.933.

La totalidad de los órdenes jurisdiccionales han descendido el número de asuntos ingresados, seguramente como efecto de la Ley de Tasas, excepto en la jurisdicción social, en donde los pleitos subieron un 2,1 %. La jurisdicción contencioso-administrativa ha disminuido los asuntos en 2013 un 15,5% (entraron 191.088 asuntos nuevos, se resolvieron 260.103 y continúan en trámite 255.837), la civil ha disminuido en 2013 un 9,2% (ingresaron 1.670.305, se resolvieron 1.814.394 y continúan en trámite 1.029.130) y la penal ha disminuido los asuntos en 2013 un 2,1% (entraron en 2013 6.304.949 asuntos, se resolvieron 6.392.637 y continúan en trámite 1.035.554).

¿Mediación para la contencioso?

"La posición de privilegio y de prerrogativa que tiene la Administración a través de la decisión unilateral, junto al hecho de contar con técnicos y juristas de reconocida competencia, conducen a reflexionar sobre la necesidad de ponderar o de estudiar desde otra perspectiva el conjunto de decisiones o de actos administrativos que, posteriormente, son revocados o anulados por nuestros tribunales" razona un documento interno del CGPJ acerca de las dificultades para pensar en una mediación contencioso-administrativa que funcione.

En un seminario celebrado en el Consejo General del Poder Judicial donde se abordaron los distintos aspectos de la posibilidad de montar la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso-administrativa, se puntualizó "para garantizar el éxito de la mediación contencioso-administrativa, se considera más apropiado que se lleve a cabo por un profesional debidamente cualificado e independiente al proceso judicial. Lo anterior no impide que el juez o magistrado pueda ejercer de mediador "informal" o conciliador en los términos expuestos en el artículo 77 LJCA, dado que es un medio eficaz para descargar la jurisdicción, no supone la paralización del procedimiento y es inocua desde el punto de vista de la independencia judicial, garantizando plenamente la libertad de las partes. En todo caso, resulta esencial la formación del mediador en técnicas de mediación para mejorar sus habilidades y capacidades mediadoras".

Margarita Uría, Vocal Delegada para la Coordinación e Impulso del Proyecto de Mediación Penal y Civil del CGPJ hizo hace unos meses un comentario al respecto a Legal Today que posteriormente se ha cumplido "se espera trabajar en breve la mediación en la jurisdicción Contencioso-Administrativo, a partir de un proyecto piloto que pretende investigar las posibilidades de la mediación en esta jurisdicción, con unas características, dificultades y retos que la diferencian de los procedimientos en otras jurisdicciones" en un marco en que "la mediación intrajudicial es hoy en España una realidad que va superando la etapa de proyectos piloto para ser un medio cada vez más ordinario de resolución de conflictos".

Según el CGPJ, "Se trata esencialmente de que la Administración, a través de un diálogo transformador, reconozca derechos e intereses legítimos, cumpla con sus obligaciones, identifique el error, revise sus acciones y, en definitiva, alejándose de la figura indeseable del silencio administrativo, descubra y acuerde propuestas legítimas y estratégicas, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración".

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