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26/04/2024. 20:28:48

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AEMEC Y LA OPA DE ACS SOBRE HOCHTIEF

Los Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas toman la palabra

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A inicios de octubre nos hacíamos eco de que los presidentes de las asociaciones de accionistas minoritarios de España (AEMEC) y de Alemania (DSW) habían elevado una consulta a la Dirección General de Mercado Interior para que se pronunciase acerca de si la OPA de ACS sobre Hochtief se adecuaba a la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición y a su implementación en Alemania. Hoy actualizamos la situación de las operaciones que siguen de cerca los Accionistas Minoritarios para evitar tomas de control esquivando imperativos legales.

Un gráfico dibujado.

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas -AEMEC-ante las diversas noticias aparecidas sobre la OPA presentada por ACS por las acciones de Hochtief y la posición mantenida por AEMEC considera que es necesario precisar que:

1.- AEMEC representa el interés de los accionistas minoritarios de cualesquiera empresas cotizadas e independientemente de su nacionalidad. Esta defensa, homologada por todas las instituciones europeas en la materia, se viene desarrollando desde su constitución hace ya más de seis años, formando parte de Euroshareholders, la asociacion de minoritarios europea.

2.- AEMEC considera que hay suficientes motivos para discrepar, desde la perspectiva del interés del accionista minoritario, tanto de la OPA sobre Hochtief como del instrumental aumento de capital aprobado el pasado día 19 de noviembre por ACS.

Para valorar la conveniencia o no de estas operaciones AEMEC solicitó entrevistarse con ambas partes, esto es con la dirección tanto de ACS como de Hochtief, produciéndose una reunión sólo con esta última, por la falta de interés de la primera.

3.- Los motivos por lo que AEMEC valora negativamente la OPA presentada son:

  1. Es una OPA ficticia. ACS ha hecho público que la OPA presentada no tiene otra función que cumplir formalmente la normativa, pero sin intención de adquirir el control, sino en un momento posterior y sin prima alguna para los minoritarios. Esto supondría un precedente pésimo para los intereses de los accionistas minoritarios en toda Europa.
  1. La OPA presentada es contraria al espíritu de la normativa comunitaria sobre la materia, que plantea como mecanismo tuitivo del minoritario la obligación de dar salida a todos los accionistas. Sin embargo en esta OPA sin voluntas real de comprar, y no ofreciendo metálico sino canje, no se permite realmente unas buenas condiciones de salida.
  1. La acción de ACS está sobrevalorada por la compra sistemática de autocartera. La inversión en autocartera en los últimos ejercicios ha sido importantísima, siendo quizás responsable de la actual cotización. La utilización de esa autocartera puede generar un riesgo de "flow back" que implique una pérdida de valor importante para el actual accionista de ACS.
  1. El entramado de promesas de préstamo de acciones que apoyan la OPA supone beneficiar a unos accionistas importantes, presentes en el Consejo de Administración y, por tanto, en perjuicio de la generalidad de los accionistas.

4.- AEMEC ha impugnado el aumento de capital de ACS por considerar que el mismo es nulo por ser contrario a derecho. Impugnar por nulidad una junta general es un derecho de todo accionista (incluso de terceros) sin que se requiera una porcentaje mínimo, pues prima el interés general sobre cualquier otro. De la misma forma, para la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por AEMEC está legitimado cualquier accionista o, incluso, un tercero.

La impugnación se ha producido por las siguientes razones:

A).- El órgano de administración se ha reservado unas facultades discrecionales para ejecutar la OPA y sus pagos que exceden de lo permitido por el precepto habilitante.

B).- El informe del Consejo de Administración carecía de algún elemento esencial. Recuérdese que el derecho de información es el principal mecanismo tuitivo de los accionistas.

C).- La existencia promesas remuneradas de préstamos de acciones por determinados accionistas supone un trato de favor a estos accionistas que rompe con el principio de igualdad de trato entre accionistas iguales. 

D).- El acuerdo de aumento como alternativa al prestamo remunerado de acciones supondrá asistencia financiera a los nuevos accionistas.

5.- AEMEC ha actuado en todo momento con absoluta transparencia, como es su norma habitual. En este sentido:

  1. AEMEC pidió entrevistarse tanto con la dirección de Hochtief como con la de ACS. Mientras que la primera accedió, ACS hasta la fecha no ha contestado. De hecho AEMEC, que continúa estudiando la operación, sigue interesada en esa entrevista por si de ella pudieran extraerse nuevos datos que permitiesen otra valoración de la operación.
  1. Fue la propia AEMEC la que hizo público ese deseo de reunirse. Fue AEMEC la que hizo público la existencia de esa entrevista, y lo hizo con anterioridad a la Junta General de ACS; y lo volvió a hacer público en la propia Junta General de ACS. Toda nuestra actuacion es publica y con un unico interes conocido por todos: la defensa de los intereses de los minoritarios.

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