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12/10/2024. 15:53:44
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Los bancos, y no los contribuyentes, cargarán con el coste de gestionar entidades de crédito en quiebra

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El Parlamento Europeo ha aprobado la directiva de rescate y resolución, la cual evitará que cuando un banco entre en zona de quiebra económica pueda acudir a fondos estatales para paliar sus deudas. La norma incluye la creación de fondos nacionales de resolución financiados a través de tasas bancarias.

Parlamento Europeo

Los países de la unión bancaria tendrán en común  un fondo único creados por ellos mismos de cerca de 55.000 millones (el 1% de los depósitos cubiertos), al cual tendrán que acudir en caso de cierre de bancos.  A dicho fondo contribuirán los propios bancos, y deberá estar preparado para ser útil en 2022, dentro de ocho años. Los eurodiputados han conseguido acelerar el proceso de mutualización del fondo, que muchos Estados miembros querían mantener como un conjunto de compartimentos nacionales.

De este modo, el primer año se mutualizará o, lo que es lo mismo, se pondrá en común el 40% de las contribuciones nacionales, el segundo año el 60% y así progresivamente hasta llegar al octavo año (2024), en que el 100% de las contribuciones irán a parar al fondo común. Este sistema permitirá compartir los riesgos de la banca: ya no importará quién aporta el dinero, ya que el fondo común servirá para sufragar la liquidación de un banco, independientemente de su nacionalidad.

El funcionamiento del mecanismo único de resolución bancaria de esta manera, según sintetiza la Comisión Europea, sería éste:

  • El Banco Central Europeo, en su calidad de órgano de supervisión, indicará cuándo un banco de la zona del euro o establecido en un Estado miembro participante en la unión bancaria experimenta graves dificultades financieras y debe ser objeto de resolución.
  • Una Junta Única de Resolución, integrada por representantes del BCE, la Comisión Europea y las autoridades nacionales pertinentes (las de aquellos Estados en los que el Banco tenga su sede y sus sucursales y/o filiales), se encargará de preparar la resolución de un banco. La citada Junta disfrutará de amplios poderes para analizar la resolución de un banco y determinar el enfoque, así cómo qué herramientas utilizar y de qué modo debe participar el Fondo Europeo de Resolución. Las autoridades nacionales de resolución estarán estrechamente asociadas a esta labor.
  • La Comisión decidirá si un banco debe ser objeto de resolución, y en qué momento, sobre la base de una recomendación de la Junta Única de Resolución, o por iniciativa propia, y establecerá un marco para el uso de las herramientas de resolución y del fondo. Por razones jurídicas, la Junta Única de Resolución no podrá tener la última palabra.
  • Bajo la supervisión de la Junta Única de Resolución, serán las autoridades nacionales de resolución las encargadas de ejecutar el plan de resolución.
  • La Junta Única de Resolución supervisará el proceso de resolución. Hará un seguimiento de la ejecución a nivel nacional por parte de las correspondientes autoridades de resolución y, en caso de que estas últimas no cumplan dichas decisiones, podrá dictar directamente órdenes ejecutivas a los bancos en dificultades.
  • Se creará, bajo el control de la Junta Única de Resolución, un fondo único de resolución bancaria que garantice la disponibilidad de ayuda financiera a medio plazo, durante el proceso de reestructuración del banco. El fondo se financiará mediante aportaciones del sector bancario, que sustituirían a los fondos de resolución nacionales de los Estados miembros de la zona euro y de los Estados miembros que participen en la unión bancaria, según lo establecido en el proyecto de Directiva sobre rescate y resolución de las entidades bancarias.

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