El magistrado de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, Alberto Arribas, advierte a los administradores de las sociedades en liquidación que pueden verse obligados a responder a las deudas con su patrimonio personal si incurren en insolvencia punible.
"Los administradores pueden verse condenados a pagar todo lo que los proveedores no cobren con la liquidación de los bienes de la sociedad concursada, pudiendo responder con su propio patrimonio", explicó el magistrado durante su intervención en la inauguración de la Escuela de Verano del Poder Judicial celebrada en el Pazo de Mariñán en Bergondo (A Coruña).
Según Arribas, "los delitos de insolvencia punible se sustancian de forma paralela al procedimiento concursal, por la vía penal, y pueden provocar penas severas".
El juez advirtió que la nueva legislación concursal contempla las responsabilidades por acción social, acción individual, responsabilidad por deudas sociales por incumplimiento del deber de disolución de la sociedad o retrasar el concurso, y de responsabilidad por el déficit concursal que se exige dentro del propio concurso en los supuestos en que los administradores generen o agraven el estado de insolvencia.
Arribas afirmó que en el desarrollo de la actual Ley Concursal que sustituyó en 2004 a la antigua suspensión de pagos, el legislador "apostó por la solución del convenio frente a la liquidación".
El concurso establece la posibilidad de liquidar los activos para devolver las deudas contraídas con los acreedores hasta donde se llegue pagando primero a los trabajadores y el convenio permite que mediante una rebaja del importe de los créditos, el aplazamientos en el pago o la quita junto con los aplazamientos en el pago, se consiga la superación de la falta puntual de liquidez o se solucionan los problemas de insolvencia.