Esta nueva normativa comunitaria contribuirá notablemente al correcto funcionamiento del mercado interior, ya que favorece la "previsibilidad" del resultado de los litigios, la seguridad en cuanto a la ley aplicable y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
Los ministros de Justicia de la Unión Europea han aprobado el Reglamento denominado "Roma I", que regula la ley que los órganos judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a los contratos internacionales. En virtud de este Reglamento, el juez podrá valorar en cada caso si se aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro Estado, sin menoscabo alguno para las garantías de los consumidores afectados.
Con este nuevo Reglamento comunitario, fruto de negociaciones iniciadas en 2006, se pretende que las normas de conflicto de leyes vigentes en los Estados miembros declaren aplicable la misma ley nacional, con independencia de la jurisdicción nacional ante la que se haya planteado un litigio. Esta solución contribuirá notablemente al correcto funcionamiento del mercado interior, ya que favorece la "previsibilidad" del resultado de los litigios, la seguridad en cuanto a la ley aplicable y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.
La importancia de este Reglamento radica en su ámbito de aplicación, que resulta de gran importancia para los intereses de los consumidores comunitarios. Así, entre las materias que regula están:
- compraventas
- prestación de servicios
- transporte
- franquicias
- propiedad intelectual e industrial
- cesiones de créditos
- contratos (de consumidores, seguros y trabajo)
En cuanto a los consumidores, la regulación que fija el Reglamento permitirá, por ejemplo, que en los contratos celebrados con partes consideradas más débiles, éstas resulten más protegidas por medio de normas de conflicto de leyes que son más favorables a sus intereses que las normas generales previstas para contratos entre empresas, en donde hay una mayor libertad de elección de la ley aplicable. Ello permitirá reducir los gastos para la resolución de los litigios de consumidores que son, a menudo, de escasa cuantía, y tener en cuenta la evolución de las técnicas de comercialización a distancia. Respecto de los trabajadores, se garantiza que el empresario no pueda imponer una elección de ley que prive al trabajador de sus derechos.
Este Reglamento no se aplicará a las situaciones que impliquen conflictos de leyes y deriven de relaciones de familia, derecho de sucesiones, instrumentos cambiarios, responsabilidad contable, trust, etc.