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27/04/2024. 04:07:36

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Los operadores de telecomunicaciones pueden captar las comunicaciones sin recibir el coste íntegro

Curia Europea

El Derecho de la Unión no exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados

En Italia, en caso de requerimiento de las autoridades judiciales, los operadores de telecomunicaciones deben realizar operaciones de interceptación de comunicaciones (vocales, informáticas, telemáticas y de datos), a cambio de tarifas a tanto alzado. Los importes que perciben fueron modificados por un decreto de 2017, que estableció una reducción de al menos un 50 % de los reembolsos de los gastos derivados de las referidas operaciones de interceptación. Los operadores de telecomunicaciones afectados solicitaron a los órganos jurisdiccionales italianos la anulación de ese decreto, alegando que los importes previstos no cubren íntegramente los costes soportados. El Consejo de Estado italiano, ante el que se interpuso recurso de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los operadores en el marco de la ejecución de esas operaciones de interceptación.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde de manera negativa a esta cuestión prejudicial. El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que no exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permiten la interceptación legal de comunicaciones electrónicas por las autoridades nacionales competentes, siempre que esa normativa sea no discriminatoria, proporcionada y transparente.

El Tribunal de Justicia observa que el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas prevé que la autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas puede estar sometida por los Estados miembros a determinadas condiciones, entre las que figura el permiso de interceptación legal por las autoridades nacionales competentes.

Según el Tribunal de Justicia, de lo anterior resulta que el legislador de la Unión ni ha establecido ni ha excluido el reembolso, por los Estados miembros, de los costes soportados por las empresas que permiten la interceptación legal. Por consiguiente, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación al efecto.

El Tribunal de Justicia considera que Italia ha hecho uso de este margen de apreciación respetando los principios de no discriminación, proporcionalidad y transparencia. En efecto, los reembolsos previstos son comparables para todos los operadores que ofrecen servicios de comunicaciones electrónicas en Italia, ya que los reembolsos se establecen sobre la base de tarifas a tanto alzado unitarias. Estas tarifas se calculan teniendo en cuenta los progresos tecnológicos del sector que hayan hecho menos onerosas determinadas prestaciones, así como el hecho de que esas prestaciones son esenciales para la consecución de fines generales que revisten un interés público superior y de que sólo pueden llevarlas a cabo los operadores de telecomunicaciones. Por último, estas tarifas se fijan mediante un acto administrativo formal, que se publica y puede consultarse libremente.

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