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06/10/2024. 14:36:07
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PLAN CONTRA LA MOROSIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Los proveedores de Comunidades Autónomas cuyas facturas no hayan sido comunicadas podrán solicitar un “certificado individual de reconocimiento”

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Hay de plazo hasta el 15 de noviembre

Las Comunidades Autónomas que ya se adhirieron al primer tramo del Plan contra la Morosidad, puesto en marcha en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, para eliminar el stock de facturas pendientes, entran automáticamente en la segunda y última fase del mismo. Según el procedimiento de la segunda fase, las Comunidades Autónomas tienen hasta el 23 de octubre de 2013 para enviar por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figure el pendiente de pago.

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Desde el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.

En el caso de que una comunidad autónoma no presentara la relación certificada de facturas, sus proveedores, así como los no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 15 de noviembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos. El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

Esto es así porque el Real Decreto 8/2013 reconoce el derecho de cobro de su factura pendiente al proveedor, independientemente de si la Comunidad Autónoma remite una relación de facturas pendientes o no. En su redacción literal (art. 12) dice que aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3, a cargo a la Comunidad Autónoma. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.

El resumen del proceso para el pago es el siguiente:

  • Hasta el 23 de octubre de 2013, la Comunidad Autónoma deberá enviar por vía telemática      y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación    certificada por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en la que figuren las obligaciones pendientes de pago.
  • Hasta el 28 de octubre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados.
  • Desde el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2013, los proveedores podrán consultar    esta relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.
  • Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 15 de & noviembre de 2013 a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago.
  • El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
  • Hasta el 29 de noviembre de 2013, el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas hayan sido aceptadas por los proveedores.
  • Una vez recibida, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, comprobará la adecuación de la cuantía de las obligaciones registradas en 2013 a la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido para 2013 y, en su caso, se aplicará como criterio de prioridad de pago la obligación pendiente de pago más antigua.

El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

En esta segunda fase, se permite que las Comunidades Autónomas puedan normalizar todos sus pagos pendientes y reducir su deuda comercial acumulada, antes de la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de morosidad, atendiendo al resto de proveedores no cubiertos en el primer tramo, que se inició en junio, ya que éste priorizó el pago de servicios básicos, como conciertos en materia sanitaria, educativa y servicios sociales, convenios, transferencias al tercer sector y subvenciones en I+D+i, así como a los proveedores de las entidades locales.

¿Quiere leer el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros?

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