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20/04/2024. 13:49:07

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Los recursos administrativo y civil previstos en el Reglamento general de protección de datos pueden ejercerse de forma concurrente e independiente

Curia

Corresponde a los Estados miembros asegurarse de que el ejercicio paralelo de esos recursos no perjudique la aplicación coherente y homogénea de dicho Reglamento.

En abril de 2019, BE asistió a la junta general de una sociedad anónima de la que es accionista y, en la misma, formuló preguntas a los miembros del consejo de administración y a otros participantes. Posteriormente, solicitó a dicha sociedad que le transmitiera el fonograma que se había registrado en la junta general. Sin embargo, esa sociedad solo puso a su disposición los extractos del citado fonograma que recogían sus propias intervenciones, con exclusión de las de los demás participantes, aun cuando estas incluían las respuestas a sus preguntas.

BE solicitó entonces a la autoridad de control húngara responsable con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que ordenara a la sociedad afectada que le transmitiera el fonograma en cuestión. Como esta autoridad desestimó su solicitud, BE interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión desestimatoria ante el Tribunal General de la Capital. En paralelo, también interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales civiles húngaros contra la decisión de denegar el acceso a la sociedad en cuestión. Este último recurso se basaba en una disposición del RGPD que confiere a todo interesado que se considere víctima de una violación de los derechos garantizados por dicho Reglamento el derecho a la tutela judicial efectiva. El primero de estos procedimientos sigue pendiente, pero los órganos jurisdiccionales civiles húngaros que conocen del segundo procedimiento ya han declarado, mediante sentencia que ha adquirido firmeza, que la sociedad antes mencionada violó el derecho de acceso de BE a sus datos personales.

El Tribunal General de la Capital pregunta al Tribunal de Justicia si, al apreciar la legalidad de la decisión de la autoridad nacional de control, está vinculado por la sentencia firme de los órganos jurisdiccionales civiles relativa a los mismos hechos y a la misma supuesta infracción del RGPD por la sociedad afectada. Además, dado que el ejercicio paralelo de las vías administrativa y civil puede dar lugar a resoluciones contradictorias, el órgano jurisdiccional húngaro trata de determinar si existe una eventual prioridad de una de estas vías sobre la otra.

El Tribunal de Justicia recuerda que el RGPD ofrece diferentes vías de recurso a las personas que invocan una infracción de sus disposiciones, entendiéndose que cada una de estas vías de recurso debe poder ejercerse «sin perjuicio» de las demás. Por lo tanto, dicho Reglamento no prevé una competencia prioritaria o exclusiva ni ninguna regla de primacía de la apreciación realizada por la autoridad de control o por un órgano jurisdiccional en cuanto a la existencia de una vulneración de los derechos de que se trata. En consecuencia, el Tribunal de Justicia señala que los recursos administrativo y civil previstos por el RGPD pueden ejercerse de manera concurrente e independiente.

En cuanto al riesgo de que las autoridades administrativas y judiciales nacionales correspondientes adopten resoluciones contradictorias, el Tribunal de Justicia subraya que corresponde a cada Estado miembro garantizar, mediante la adopción de las normas procesales necesarias a tal fin y en el ejercicio de su autonomía procesal, que los recursos concurrentes e independientes previstos por el RGPD no pongan en peligro ni la efectividad y la protección efectiva de los derechos garantizados por el RGPD, ni la aplicación coherente y homogénea de sus disposiciones ni, por último, el derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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