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29/03/2024. 02:37:24

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Luz verde al RD-ley que regula el teletrabajo en las administraciones públicas

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El Gobierno aprobó en su reunión interministerial de ayer el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas. Con carácter de norma básica, afecta a las administraciones estatal, autonómica y local, y a 2,5 millones de empleados públicos. La norma, que ha sido publicada en el BOE de hoy, es el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses. La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, destacó que la regulación, hasta ahora inexistente, del trabajo a distancia en las administraciones será «un punto de inflexión en la mejora de la prestación de los servicios públicos, la defensa de los intereses generales y la atención a la ciudadanía». Darias adelantó que alcanzar una administración «del siglo XXI» es una de las diez políticas palanca del Plan Nacional de Reconstrucción que está ultimando el Gobierno.

Marco normativo básico

El Objetivo es configurar un marco normativo básico suficiente para que todas las administraciones públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus administraciones públicas y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.

El Real Decreto-ley que se aprueba modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

El fin que justifica la legislación de urgencia está delimitado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por tratarse de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Esta inclusión del nuevo precepto se realiza en su calidad de norma básica aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas. La regulación introducida ha de ser, por tanto, de mínimos, a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las CCAA.

Definición y naturaleza jurídica de esta modalidad de prestación de servicios

  • El contenido competencial del teletrabajo podrá desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración competente determinará la manera combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
  • Ha de servir con objetividad a los intereses generales.
  • El teletrabajo no se conceptualiza como derecho subjetivo, puesto que sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, y en todo caso habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio.

Contenido mínimo de las condiciones de la prestación laboral

  • Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo
  • La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
  • En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
  • La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
  • El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  • El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
  • La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
  • El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

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