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29/03/2024. 09:58:03

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Maquetas y carteles de promoción de viviendas, materia de prueba

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio que enfrentaba a los compradores de unas viviendas afectadas por defectos constructivos con la empresa constructora, desestimando el recurso de casación interpuesto por la inmobiliaria demandada y confirmando la condena que se le impuso en segunda instancia por incumplimiento contractual y publicidad engañosa sobre el contenido y alcance de los inmuebles vendidos.

Edificio en construcción.

El litigio se inició con la demanda formulada por los adquirentes de las viviendas, en la que solicitaron la condena de la demandada a realizar determinadas obras de reparación de los mencionados defectos constructivos, al pleno cumplimiento de la obligación de entrega de las viviendas en la forma contratada y al abono de 521.963,80 euros en concepto de indemnización. La demanda fue estimada sustancialmente en ambas instancias, si bien la indemnización por depreciación de las viviendas fue reducida en apelación. Ahora la Sala Primera, en sentencia de la que es ponente el Magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, confirma esta resolución.

Según la Sala, la constructora se aparta en su recurso de los hechos declarados probados por la Audiencia, lo que no está permitido en casación. Lo hace con relación a la prueba pericial de estanqueidad, que demostró las humedades objeto de reclamación. También al negar el deber de colocar persianas en las viviendas, cuando, por el contrario, tal obligación consta en la hoja o memoria de calidades anexa al proyecto, que ha de prevalecer en caso de discordancia en la medida en que forma parte integrante del contrato privado, no así el proyecto del edificio que no integró el contenido negocial y que, por ende, no fue aceptado por los compradores.

Finalmente, también se aparta de los hechos probados con relación al contenido de la oferta publicitaria, que no se limitó a la urbanización de los terrenos sobre los que se construyeron los edificios, sino que incorporó un contenido informativo y ofreció una visión distinta del conjunto urbanístico que comprendía dicho ámbito, creando al consumidor la confianza de que, tanto su vivienda en particular, como el edificio en su conjunto, se iba a desarrollar de una determinada forma que luego no se correspondió con la publicidad prenegocial, ciertamente engañosa. No afectan a la anterior decisión, según la sentencia, las circunstancias consistentes en que la construcción contara con la autorización administrativa, pues ello en ningún caso liberaba a la vendedora de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con los compradores, o en que en la publicidad apareciera la expresión "pendiente de aprobación", porque no se traslada a un comprador medio la realidad de las cosas, ya que lo que se le está ofertando es algo que está pendiente de aprobación pero no se le informa de que lo que se somete a aprobación administrativa es algo distinto de lo que se le oferta.

Estima la Sala que la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también es mayor la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en unas determinadas condiciones. En este sentido, la sentencia concluye que fue un hecho probado que la empresa vendedora no entregó a los adquirentes todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa y que ello les causó un perjuicio evidente.

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