LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/09/2023. 04:17:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Más control a las adjudicaciones públicas

Legal Today

Un Real Decreto recién aprobado, de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, refuerza la objetividad, imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica en la contratación pública. La nueva norma, buscando que el Estado tenga una garantía acerca de la solvencia económica y financiera de los beneficiarios de los contratos públicos, revisa la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la composición y funciones de las mesas de contratación y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

Más control a las adjudicaciones públicas

Poco más de un año desde que entró en vigor, el Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó un Real Decreto de desarrollo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En su día, Thomson-Arazadi lanzó una herramienta de máxima utilidad para el profesional, que se actualiza diariamente.

El Real Decreto recién aprobado trata, en síntesis, de otorgar más transparencia y fiabilidad a los contratos públicos, al obligar a las empresas adjudicatarias a que cada año acrediten su solvencia económica; a través de un procedimiento simplificado en el que el empresario declara el mantenimiento de su solvencia económica y financiera.

Se lleva a cabo una informatización del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, regulada en los artículos 301 a 307 de la Ley, donde han de constar, respecto de las empresas, datos respecto a:

  • su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
  • extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
  • autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
  • clasificación obtenida conforme a lo dispuesto en los artículos 54 a 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia; en esta inscripción, y como elemento desagregado de la clasificación, se indicará la solvencia económica y financiera del empresario.
  • solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.
  • prohibiciones de contratar que les afecten.
  • otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.

Los empresarios no tendrán que aportar los documentos que acrediten todos estos puntos en cada licitación a la que concurran, ya que los órganos de contratación podrán verificarlas en el Registro; y podrán obtener certificados, en papel o digitalmente, y presentarlo ante el órgano de contratación.

En este sentido, el carácter electrónico del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado facilitará el desarrollo de la contratación pública, al permitir verificar automáticamente el cumplimiento de todo lo establecido.

El Real Decreto regula también el contenido de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público. Dicho Registro, tal y como afirman los artículo 308.1 y 308.2 de la Ley, recoge los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a la norma. Es, por lo tanto, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, la estadística en materia de contratos públicos, el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información; de conformidad con el principio de transparencia. que los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas deben hacer con los datos básicos de los contratos adjudicados. Se prevé que estas comunicaciones se efectúen por medios telemáticos.

Por otra parte, el Real Decreto actualiza el funcionamiento de los órganos colegiados para adaptar su regulación a las nuevas exigencias y modalidades de contratación introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público: se regula la composición y funciones de las mesas de contratación en cada uno de los procedimientos de adjudicación en los que es obligatoria su intervención (abierto, restringido y negociado con publicidad).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.