El Anteproyecto de Ley comienza a recibir informes.
La litigiosidad sobredimensionada que viven las sedes judiciales tiene una previsible solución a través de la reforma del proceso que lleva en vigor más de veinte días. Pero éste es un frente, otro es la vía libre a los medios alternativos de solucionar conflictos. El Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, ya aprobado, va por este camino, pero tiene defectos a subsanar según el Consejo General del Poder Judicial.

De la necesidad, virtud; así que frente a la litigiosidad, el Ministerio ha pensado esto esto:
- Reforma procesal.
- Incorporación de la tecnología.
- Mediación. En la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, de todos modos, se matan dos pájaros de un tiro porque había que incorporar la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. No obstante, el Anteproyecto va más allá de lo que prevé la Directiva.
Los puntos fundamentales son los siguientes:
- Es un procedimiento voluntario, extraprocesal, informal y de carácter privado para solucionar las diferencias entre las partes.
- Es independiente, neutral, e imparcial porque se trata de prestar ayuda hacia la comprensión del origen de las diferencias.
- El mediador tendrá que tener una formación de título de grado universitario y estar inscrito en el Registro de mediadores y de instituciones de mediación.
- El mediador lleva a cabo una intervención activa y está obligado a encontrar soluciones para resolver el conflicto.
- El acuerdo de mediación toma fuerza de cosa juzgada.
- Queda excluida la mediación en materia de consumo (cuyo peso recae en las Comunidades Autónomas y en las asociaciones de consumidores).
- En
determinados casos es preceptiva, como en las reclamaciones de cantidad, motivo
por el que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el art.
487.3 dirá:
"3. En los juicios verbales a los que alude el apartado 2 del artículo 250 que consistan en una reclamación de cantidad, no se refieran a alguna de las materias previstas en el apartado 1 del mismo artículo y no se trate de una materia de consumo, será obligatorio el intento de mediación de las partes en los seis meses anteriores a la interposición de la demanda". - El inicio de la mediación suspende la prescripción (frente a la regla general de la interrupción).
El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado su informe, cuyos puntos fundamentales fueron los siguientes:
- El Consejo observa la necesidad de que el Anteproyecto instaure un mecanismo preceptivo de homologación de los acuerdos de mediación a cargo de un órgano jurisdiccional u otro tipo de autoridad que, previa constatación de su conformidad a Derecho, confiera al acuerdo fuerza ejecutiva.
- Dado que el acuerdo de mediación ha de reflejar una solución jurídicamente viable, parece exigible que los cursos específicos de formación, cuyo seguimiento debería requerirse obligatoriamente a los futuros mediadores, han de incorporar en sus programas un número significativo de temas relativos a materias jurídicas.
- El Informe considera apropiada la paralización de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales que asistan a las partes en tanto dure un procedimiento de mediación entre ellas. En la misma línea, es razonable que el Anteproyecto exima a las partes y al mediador del deber legal de declarar en un procedimiento judicial posterior a propósito de la información manejada durante la mediación.
- Por último, se insta a que la futura norma concrete las principales partidas de los costes de la mediación que las partes, en su caso, hayan de sufragar.