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29/03/2024. 12:07:59

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¿Mediación civil y mercantil = batiburrillo?

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El Anteproyecto de Ley comienza a recibir informes.

La litigiosidad sobredimensionada que viven las sedes judiciales tiene una previsible solución a través de la reforma del proceso que lleva en vigor más de veinte días. Pero éste es un frente, otro es la vía libre a los medios alternativos de solucionar conflictos. El Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, ya aprobado, va por este camino, pero tiene defectos a subsanar según el Consejo General del Poder Judicial.

Dos ejecutivos reunidos.

De la necesidad, virtud; así que frente a la litigiosidad, el Ministerio ha pensado esto esto:

  1. Reforma procesal.
  2. Incorporación de la tecnología.
  3. Mediación. En la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, de todos modos, se matan dos pájaros de un tiro porque había que incorporar la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. No obstante, el Anteproyecto va más allá de lo que prevé la Directiva.  

Los puntos fundamentales son los siguientes:

  • Es un procedimiento voluntario, extraprocesal, informal y de carácter privado para solucionar las diferencias entre las partes.
  • Es independiente, neutral, e imparcial porque se trata de prestar ayuda hacia la comprensión del origen de las diferencias.
  • El mediador tendrá que tener una formación de  título de grado universitario y estar inscrito en el Registro de mediadores y de instituciones de mediación.
  • El mediador lleva a cabo una intervención activa y está obligado a encontrar soluciones para resolver el conflicto.
  • El acuerdo de mediación toma fuerza de cosa juzgada.
  • Queda excluida la mediación en materia de consumo (cuyo peso recae en las Comunidades Autónomas y en las asociaciones de consumidores).
  • En determinados casos es preceptiva, como en las reclamaciones de cantidad, motivo por el que se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el art. 487.3 dirá:
    "3. En los juicios verbales a los que alude el apartado 2 del artículo 250 que consistan en una reclamación de cantidad, no se refieran a alguna de las materias previstas en el apartado 1 del mismo artículo y no se trate de una materia de consumo, será obligatorio el intento de mediación de las partes en los seis meses anteriores a la interposición de la demanda".
  • El inicio de la mediación suspende la prescripción (frente a la regla general de la interrupción).

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado su informe, cuyos puntos fundamentales fueron los siguientes:

  1. El Consejo observa la necesidad de que el Anteproyecto instaure un mecanismo preceptivo de homologación de los acuerdos de mediación a cargo de un órgano jurisdiccional u otro tipo de autoridad que, previa constatación de su conformidad a Derecho, confiera al acuerdo fuerza ejecutiva.
  2. Dado que el acuerdo de mediación ha de reflejar una solución jurídicamente viable, parece exigible que los cursos específicos de formación, cuyo seguimiento debería requerirse obligatoriamente a los futuros mediadores, han de incorporar en sus programas un número significativo de temas relativos a materias jurídicas.
  3. El Informe considera apropiada la paralización de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales que asistan a las partes en tanto dure un procedimiento de mediación entre ellas. En la misma línea, es razonable que el Anteproyecto exima a las partes y al mediador del deber legal de declarar en un procedimiento judicial posterior a propósito de la información manejada durante la mediación.
  4. Por último, se insta a que la futura norma concrete las principales partidas de los costes de la mediación que las partes, en su caso, hayan de sufragar.

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