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25/04/2024. 11:22:56

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SEGÚN LA MEMORIA ANUAL DEL TSJ DE MADRID

Metemos demasiados asuntos en el Juzgado

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha hecho pública su memoria relativa a 2009 la cual, entre otros aspectos, pone de manifiesto el exceso de litigiosidad. El documento respalda con cifras el abuso del recurso a la Administración de Justicia y la escasez de recursos con que cuenta dicho TSJ. Incide, asimismo, sobre un sistema de asistencia jurídica gratuita “que facilita el abuso en el acceso a los Tribunales, permitiendo que querellantes habituales dispongan de representación y defensa, costeadas por toda la sociedad, para sostener pretensiones quiméricas y, en muchos casos, con contenidos antisociales, que sólo contribuyen al colapso de los Juzgados y Tribunales”.

Documentos amontonados en el suelo.

La Memoria 2009 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid recoge la actividad de todos los órganos judiciales de la región en el pasado ejercicio.

Los datos globales son los siguientes:

  • El número total de asuntos registrados durante el año 2009 fue de 1.567.386, lo que supone un incremento sobre el año anterior del 1,97% (ingresados en 2008: 1.537.056).
  • El número de asuntos resueltos ha sido de 1.503.630, lo que supone el 95,93 % del número de los ingresados, cifras que a su vez evidencian que se han resuelto aún más asuntos que en el año precedente (1.477.482 en 2008), concretamente en un 1,77 % más, si lo comparamos con los datos extraídos del Punto Neutro Judicial (un site informático desarrollado por el Consejo General del Poder Judicial que unifica las comunicaciones y peticiones de datos entre redes judiciales de las distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial)
  • El número de asuntos pendientes de resolución en los Juzgados y Tribunales de Madrid es de 467.269. De acuerdo con los datos que obran en el Punto Neutro Judicial, se han incrementado los asuntos pendientes en un 12,36 %.

En todos los órdenes  jurisdiccionales, en mayor o menor medida, hay asuntos en los que la intervención de los Juzgados o Tribunales está desaconsejada en determinados casos, bien por su escaso interés socio-económico, bien por la ineficacia de la resolución judicial que corresponda.

Carencia de filtros para el acceso a los Tribunales

Las reformas legislativas emprendidas en los últimos años han ampliado o fomentado incluso el acceso a los Tribunales de Justicia. Se ha instaurado un sistema de asistencia jurídica gratuita que facilita el abuso en el acceso a los Tribunales, permitiendo que querellantes habituales dispongan de representación y defensa, costeadas por toda la sociedad, para sostener pretensiones quiméricas y, en muchos casos, con contenidos antisociales, que sólo contribuyen al colapso de los Juzgados y Tribunales.

Según la Memoria, no se han establecido filtros al acceso a la vía judicial, ni se han fomentado eficazmente (aunque ahora ya se están poniendo en marcha algunos ensayos experimentales) medidas de resolución extrajudicial de conflictos, como la mediación. Se han ampliado las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales, incluso en cuestiones ínfimas (por ejemplo, juicios de faltas), ante el riesgo de estimación de recursos, que han llegado incluso al Tribunal Constitucional. Y se ha abierto desmesuradamente la vía del recurso devolutivo, al que se acogen en muchos casos indiscriminadamente los litigantes al no sufrir riesgo alguno por su interposición. 

Ineficacia de la creación de nuevos Juzgados y nuevas plazas de Juez

Ante esta situación, confiar la solución del "atasco" judicial a la creación de nuevos órganos judiciales es una absoluta quimera. El número de magistrados y jueces por cada 100.000 habitantes es de 9,8 en la Comunidad de Madrid, muy por detrás de comunidades como Asturias -la más favorecida en el ámbito nacional con 13,3 jueces por 100.000 habitantes-, pero también por debajo de la medida nacional (10,3), que sería también insuficiente para alcanzar una carga de trabajo óptima por órgano judicial.

Siendo, además, un problema general en toda España, la creación del número de plazas judiciales que serían necesarias a muy corto plazo choca con la imposibilidad material de formar rápidamente y seleccionar con criterios objetivos el número de jueces necesarios. (Debe tenerse en cuenta además que ya en estos momentos están actuando, en mayor o menor medida, 1.408 jueces sustitutos y magistrados suplentes en toda España -en Madrid 102 jueces sustitutos y 25 magistrados suplentes- que dictaron el 13,8% de las resoluciones totales en el año 2009).

Por tanto, sólo con una reducción de la litigiosidad, con una mayor racionalización del acceso a los Tribunales, o con medidas que reduzcan la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales podrán sentarse las bases para una mejora estructural de la Justicia.

Análisis por instancias

Esta reducción de la litigiosidad debe incidir tanto en los órganos de primera instancia como en los de apelación.

En los primeros, la mediación y los arbitrajes deben evitar que lleguen a los Tribunales de Justicia asuntos que pueden obtener una resolución extrajudicial, especialmente en asuntos civiles de pequeña cuantía y familiares.

Pero también en los órganos judiciales de primer nivel, un aspecto que incide en su mayor esfuerzo es el relativo a las exigencias de motivación. Si se reduce en determinados casos la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, se reducirá también, aun de forma indirecta, los efectos de la litigiosidad en la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales.

Pero seguramente es en la segunda instancia donde las posibilidades de reducir la litigiosidad son mayores. Los estudios sobre el nivel de revocación de resoluciones judiciales en vía de recurso indican que se confirman en un 94% las resoluciones en materia civil (un 97,4% en materia mercantil), en un 98,6% en las penales (un 99,2% en las de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y un 94,7% en los Juzgados de lo Penal), un 94,1 % en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y un 94.0% en los Juzgados de lo Social. Aun reconociendo que estos altos índices de confirmación de resoluciones no son suficiente argumento para restringir el acceso al recurso, sin embargo sí hay que reflexionar sobre la utilidad real de algunos de los recursos ejercitados y sobre la necesidad de establecer mecanismos para reducir la carga de los Tribunales de apelación o casación, en unos casos anticipando la decisión en los comienzos de la tramitación del recurso, en otros haciendo recaer un riesgo (aparte del coste derivado de la posible imposición de costas) sobre la parte que los utiliza abusivamente.

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